Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Operación integrada y el Centro Nacional de Despacho
ARTÍCULO 2.1.1.3.1. OBLIGACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO. El Centro Nacional de Despacho (CND) hará la planeación de la operación a largo y mediano plazo de todos los recursos de generación sometidos al despacho central, incluyendo las interconexiones internacionales, para atender la demanda de energía eléctrica del sistema interconectado nacional en la forma más económica y cumpliendo con los criterios aprobados de seguridad, confiabilidad y calidad de servicio. La planeación indicativa de la operación se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación, teniendo en cuenta:
1. Las proyecciones de demanda de energía eléctrica adoptadas para el planeamiento de la operación,
2. Los pronósticos hidrológicos preparados con base en la información climatológica disponible,
3. La disponibilidad de las unidades de generación e interconexiones internacionales;
4. Las restricciones operativas impuestas por razones técnicas,
5. La energía entregada al Sistema Interconectado Nacional por unidades de generación no sujetas al despacho central; y
6. La disponibilidad del sistema de transmisión y distribución de acuerdo a las necesidades de salida de servicio de redes para mantenimiento, reparaciones, extensiones o refuerzos. La programación de la salida del servicio se hará de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, y en forma tal que no discrimine o prefiera indebidamente a ninguna empresa, y que no se utilice como instrumento para limitar la competencia.
Como resultado de la planeación operativa se determinarán las funciones de los costos incrementales de los embalses para generación de energía eléctrica y estimativos de los valores esperados de los precios en la bolsa de energía, de los niveles de los embalses, de la generación de las unidades térmicas e hidráulicas, de los vertimientos de los embalses, de los índices de confiabilidad, y otras variables de interés. La información correspondiente se suministrará a las empresas que participan en el mercado mayorista.
(Fuente: R CREG 055/94, art. 12)
ARTÍCULO 2.1.1.3.2. CRITERIOS PARA EL DESPACHO ECONÓMICO. El CND debe efectuar el despacho económico horario de los recursos de generación sujetos a despacho central y de las transferencias de energía por interconexiones internacionales, según se establece en el Código de Redes y en el Reglamento de Operación, teniendo en cuenta los siguientes factores:
1. La predicción de demanda horaria preparada por el CND,
2. Los precios incrementales ofrecidos por las unidades generadoras,
3. Las restricciones técnicas que se imponen sobre el sistema o una parte de él, incluyendo la generación obligada por criterios de seguridad eléctrica,
4. La disponibilidad de las unidades de generación sujetas a despacho central,
5. Las proyecciones de importación o exportación de electricidad a través de alguna interconexión internacional,
6. El costo de las pérdidas en transmisión y distribución,
7. El margen de reserva de generación de acuerdo a los criterios de confiabilidad y calidad de servicio adoptados y
8. Otros aspectos previstos en el Código de Redes y en el Reglamento de Operación.
El Centro Nacional de Despacho (CND) establecerá el despacho horario de las unidades de generación sujetas a despacho en orden ascendente del precio ofrecido al Centro Nacional de Despacho (CND) por cada unidad, de tal forma que se atienda la demanda horaria y se minimicen los costos de operación cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro. El CND comunicará el despacho horario a los generadores sujetos al despacho central y supervisará su cumplimiento.
(Fuente: R CREG 055/94, art. 13)
ARTÍCULO 2.1.1.3.3. CRITERIOS DE SEGURIDAD EN LA GENERACIÓN. Al cumplir sus funciones de programación y despacho establecidas en el artículo 34 de la Ley 143 de 1994, el CND tendrá en cuenta los criterios de confiabilidad y seguridad en la operación establecidos en el Código de Redes, y supervisará su cumplimiento.
Esos criterios deben cumplirse asegurando que en condiciones normales de operación y cuando haya suficiente capacidad de generación, se despache la capacidad disponible de tal manera que se satisfaga la demanda proyectada y los requisitos de reserva en la generación.
Sin embargo, el CND puede interrumpir o suspender la oferta de electricidad en las siguientes circunstancias:
1. Cuando sea necesario hacerlo por razones de mantenimiento, o por una falla que afecte los sistemas de transmisión o de generación; o
2. Cuando sea necesario hacerlo para mantener la seguridad y estabilidad del sistema total por una pérdida repentina y no planeada en los sistemas de generación y transmisión, hasta el momento en el que el CND pueda ser capaz de coordinar la operación para satisfacer de nuevo la demanda total del sistema; o
3. Cuando el Consejo Nacional de Operación produzca un acuerdo sobre racionamiento preventivo, en consonancia con el código o estatuto de racionamiento, que producirá la Comisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 143 de 1994.
Interconexión Eléctrica S.A, por medio del Centro Nacional de Despacho (CND), debe proveer a la Comisión y a la Superintendencia, previa solicitud, la información que requieren para vigilar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, y para permitir la revisión a ambas entidades de cómo funcionan, en la práctica, los criterios de seguridad y confiabilidad en la operación.