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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.1.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a todos los generadores que estén organizados en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se exceptúan de lo dispuesto en esta resolución, los generadores que tienen una capacidad efectiva total en centrales de generación inferior a 10 MW, y los autogeneradores.