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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 5

Liquidación

ARTÍCULO 2.19.8.8.5.1. VALORES A FAVOR DE LOS USUARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE RD. El valor a favor de los usuarios por la participación en el programa de RD será entregado al comercializador, quien será el encargado de pasar a sus usuarios los incentivos de la RD, el valor será el que resulta de aplicar la siguiente expresión:

Donde:

VF_RDc,h,d,m Valor a favor del comercializador c por la reducción de demanda del programa de RD en la hora h del día d del mes m
RDVc,h,d,m RD verificada del comercializador c en la hora h del día d del mes m
PBN,h Precio de bolsa para atender demanda nacional en la hora h del día d en el mes m que supera el precio de escasez de activación
PEpm precio de escasez ponderado en el mes m

PARÁGRAFO. El costo de la comercialización del programa de RD será asumido por el usuario, el cual será acordado entre el usuario y el comercializador que lo representa.

(Fuente: R CREG 011/15, art. 14) (Fuente: R CREG 140/17, art. 24) (Fuente: R CREG 212/15, art. 7)

ARTÍCULO 2.19.8.8.5.2. VALORES A CARGO DE LOS USUARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE RD. De acuerdo con el valor del CERE que sea incluido en el precio de oferta del comercializador que representa a los usuarios que participen en el programa de RD, se producirá por parte del SIC un cobro al comercializador que representa a dichos usuarios, calculado mediante la siguiente expresión:

Donde:

VC_ RDc,h,d,m Valor a cargo del comercializador c por la reducción de demanda del programa de RD en la hora h del día d del mes m.
RDVc,h,d,m RD verificada del comercializador c en la hora h del día d del mes m.
CEREm Costo Equivalente Real en Energía en el mes m.

Este valor será destinado al pago de la remuneración del Cargo por Confiabilidad de las plantas o unidades de generación que trata el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006.

(Fuente: R CREG 011/15, art. 15) (Fuente: R CREG 212/15, art. 8)

ARTÍCULO 2.19.8.8.5.3. REMUNERACIÓN DEL PROGRAMA DE RD PARA CONDICIÓN CRÍTICA. La remuneración del programa de la RD se realiza través de los siguientes literales:

a) Se calcula el delta de ajuste de remuneración RD de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

DRemc,h,d,m Desviación por remuneración de la RD que el comercializador c, en la hora h del día d del mes m, no alcanza a recibir de acuerdo con su precio de oferta
RDVc,h,d,m RD verificada del comercializador c, en la hora h del día d del mes m
PofRD,c,d,m Oferta de precio del comercializador c para el programa de la RD en el día d del mes m
PBN,h Precio de bolsa para atender demanda nacional en la hora h del día d del mes m que supera el precio de escasez de activación
PEpm Precio de escasez ponderado para el mes m
RD,h,d,m Delta de ajuste de remuneración RD en la hora h del día d del mes m
DDOEFj,d,m Desviación diaria de obligaciones de energía firme menor a cero del agente j en el día d del mes m. Valor que es resultado de aplicar el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y que es tomado en valor absoluto
DNCd,m Demanda no cubierta en el día d del mes m, Calculada de acuerdo con el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006
C Número total C de comercializadores que participan en el programa de la RD en el día d del mes m
d Número total M de agentes generadores que tienen desviaciones negativas de sus obligaciones de energía firme como resultado de aplicar el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006

b) Todos los agentes generadores que hayan tenido Desviación Diaria de la Obligación de Energía Firme negativa y/o demanda no cubierta de acuerdo con el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, tendrán los siguientes valores a cargo:

Donde:

VC _RD ,j ,d ,m Valor a cargo del agente j en la hora h del día d del mes m. Valor debido al delta de ajuste de remuneración de RD.
RD ,h ,d ,m Delta de ajuste de remuneración de RD en el día d del mes m.
Valj,d ,m Valor de desviación negativa DDOEFj,d,m que haya presentado el agente j y/o DNCd,m en el día d del mes m. Lo anterior, como resultado de aplicar el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.

c) La remuneración de cada comercializador que participa en el programa de la RD se obtendrá de los saldos que resulten de aplicar el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 asociados a la RD, cumpliendo lo definido en el artículo 14 de la Resolución CREG 011 de 2015 y en el literal b) de este artículo. Para los comercializadores que no logran recibir su remuneración completa de acuerdo con su oferta de precio, tendrán a favor el siguiente valor:

Donde:

Rem_ RDc,d,m Remuneración de la RD del comercializador c, en el día d del mes m, que no alcanza a recibir del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 de acuerdo con su oferta de precio.
DRemc,h,d,m Desviación por remuneración de la RD que el comercializador c, en la hora h del día d del mes m, no alcanza recibir de acuerdo con su oferta de precio.

(Fuente: R CREG 011/15, art. 16) (Fuente: R CREG 140/17, art. 25) (Fuente: R CREG 212/15, art. 9)

ARTÍCULO 2.19.8.8.5.4. PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE RESPUESTA DE LA DEMANDA, RD, PARA EL MERCADO DIARIO EN CONDICIÓN CRÍTICA PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2015. El ASIC tendrá plazo máximo para la implementación de la liquidación de la RD hasta la fecha de la facturación del mes en el cual aplique por primera vez el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica previsto en la Resolución CREG 011 de 2015.

(Fuente: R CREG 212/15, art. 14)

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