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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.19.12.7.1.1. ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD (ENFICC) DE PLANTAS GEOTÉRMICAS. La Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Geotérmicas despachadas centralmente se determinará así:

Para el cálculo de la ENFICC de Plantas Geotérmicas se aplicará la siguiente metodología:

a) Estimar la energía de una Planta Geotérmica de acuerdo con la siguiente ecuación:

ENG[kWh] = PONED x FREC x (1 - IHF)

donde:

ENG: Energía generada de una Planta Geotérmica [kWh]
PONED: Potencia neta específica de diseño [kWh/kg/s]
FREC: Flujo del recurso geotérmico [kg/s]
IHF: Indisponibilidad Histórica Forzada.

El componente PONED tiene una forma de cálculo distinta según la temperatura del recurso y el tipo de planta geotérmica. A continuación la ecuación del modelo general:

donde:

TR: Temperatura del Recurso geotérmico en el reservorio [oC]
TA: Temperatura ambiente [oC]

Los valores para se presentan en la siguiente tabla:

Tipo de planta geotérmica/TR
Binaria
90oC<TR<170oC
0.0034 -0.0025 -0.0094 -0.2 0.8 -2.2
Flash
140oC<TR<=180oC
-0.0028 -0.00085 -0.0041 1.7 0.13 -174.4
Flash
180oC<TR<=240oC
0.0021 -0.00022 -0.0051 0.011 0.3 -27.8
Flash
240oC<TR<=300oC
0.0025 0.0033 -0.0065 -0.084 0.5 -27.8

Para el cálculo de la ENFICC de Plantas Geotérmicas se debe contar con una serie histórica horaria de Temperatura Ambiente, TA, igual o mayor a diez (10) años, medida en el sitio de la planta.

Para el cálculo de la ENFICC de Plantas Geotérmicas se deben declarar como parámetros de diseño las componentes TR y FREC.

El cálculo del IHF se hará de acuerdo con la regulación vigente para plantas térmicas.

b) Con los parámetros de diseño y la serie histórica horaria de Temperatura Ambiente, se calcula la energía horaria, ENG;

c) Se obtiene una serie mensual de energía ENG agregando las ENG horaria de la serie histórica;

d) Para cada uno de los meses se obtiene el promedio diario del mes;

e) Para cada año de la serie histórica se calculará el mínimo valor de la ENG mensual del año en kWh/día;

f) A cada planta se le considerarán los siguientes tipos de ENFICC basado en el resultado del procedimiento anterior:

-- ENFICC BASE: Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 100% de probabilidad de ser superada, PSS.

-- ENFICC 95% PSS: Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 95% PSS de la curva de distribución de probabilidades. El valor que se asigne corresponderá a la energía calculada para el periodo más próximo a la condición del 95% PSS.

PARÁGRAFO 1o. El agente generador podrá declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base e inferior a la ENFICC 95% PSS, siempre y cuando respalde la diferencia entre la ENFICC declarada y la ENFICC Base, con una garantía de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Resolución CREG 071 de 2006.

PARÁGRAFO 2o. Si el generador declara una ENFICC superior a la asociada al 95% PSS, se utilizará la ENFICC Base.

PARÁGRAFO 3o. En caso de no contar con las suficientes medidas de temperatura ambiente en el sitio de la planta, el agente deberá contratar un dictamen técnico para desarrollar una estimación de las series históricas de las temperaturas ambiente, partiendo de mediciones propias y de series de temperatura ambiente históricas horarias certificadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam). Las series de temperatura ambiente estimadas deberán tener características estadísticas equivalentes respecto a las mediciones de temperatura ambiente en el sitio de la planta.

El dictamen técnico será contratado por el agente generador interesado, cumpliendo lo dispuesto en el Anexo de esta Resolución. Este dictamen será realizado por una persona natural o jurídica de acuerdo con una lista autorizada por el Consejo Nacional de Operación (CNO).

Los resultados del dictamen técnico deberán ser aprobados por el CNO.

(Fuente: R CREG 132/14, art. 1)

ARTÍCULO 2.19.12.7.1.2. ENERGÍA DISPONIBLE ADICIONAL. La Energía Disponible Adicional de Plantas Geotérmicas será la energía que excede la ENFICC declarada por el generador, calculada para cada uno de los meses del periodo que definió la ENFICC, como resultado del procedimiento del artículo 1o de esta resolución.

(Fuente: R CREG 132/14, art. 3)

ARTÍCULO 2.19.12.7.1.3. VERIFICACIÓN DE SERIES DE TEMPERATURA AMBIENTE Y PARÁMETROS DE DISEÑO TR Y FREC. El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá expedir el protocolo para la verificación de las series de temperatura ambiente y la declaración de los parámetros de diseño TR y FREC.

(Fuente: R CREG 132/14, art. 5)

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