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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 3

Precio marginal de escasez

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.1. PRECIO MARGINAL DE ESCASEZ (PME). El ASIC calculará el precio marginal de escasez mensualmente aplicando el siguiente procedimiento:

a) Se consideran las plantas de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el mes m, mes para el cual se determina el precio marginal de escasez.

b) Se determinan los costos variables de las plantas de generación térmica con OEF utilizando la siguiente ecuación:

Donde:

CVi,j,m: Costo Variable de la planta i con el combustible j en el mes m expresado en COP/kWh.
HRi,j: Heat Rate de la planta i con el combustible j expresado en MBTU/ MWh. Corresponde al último valor declarado en los parámetros del Cargo por Confiabilidad.
C.Referenciaj,m: Costos de referencia para el combustible j para el mes m expresados en COP/MBTU.
COMj,m: Costos de operación y mantenimiento para el combustible j para el mes m, expresados en COP/kWh. Corresponde al valor definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001.
OCVm: Otros costos variables para el mes m expresados en COP/kWh. Corresponde al valor definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001

c) En caso de que una planta térmica opere con varios combustibles, se calculará el costo variable para cada combustible con la ecuación señalada en el literal b). Las OEF de la planta se repartirán en forma proporcional a la energía reportada para cada combustible para el mes m.

d) Se determina el costo variable de las plantas de generación que operan con recursos renovables con OEF (hidráulicas, eólicas, solares, entre otros) como el valor de la variable OCVm descrita en el literal b).

e) Se conforma la curva de oferta agregada ordenando las plantas de menor a mayor costo variable de generación.

f) A cada una de las plantas ordenadas en el literal e) se les calculará el porcentaje de participación de sus OEF, como la relación entre la OEF respaldada por la planta y las OEF totales asignadas en el sistema para el mes m.

g) A partir de la curva de oferta definida en el literal e) y empezando con la planta de costo variable más costoso, se acumula el porcentaje de participación en las OEF hasta llegar al 2%. La primera planta que supere el 2% se identifica.

h) El costo variable de la planta identificada en el literal g) será el precio marginal de escasez para el mes m (PMEm).

El precio marginal de escasez aplicará a las asignaciones de OEF que se hagan con posterioridad a la publicación de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. En caso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tome posesión de un agente con OEF y ordene la suspensión de pagos de las obligaciones causadas, incluidas las OEF, el cálculo del precio marginal de escasez se continuará haciendo como si las obligaciones no hubiesen sido suspendidas.

PARÁGRAFO 2o. El ASIC remitirá mensualmente las memorias de cálculo del precio marginal de escasez a la SSPD y a la SIC, para lo de su competencia y a la CREG a título informativo.

PARÁGRAFO 3o. El procedimiento definido en este artículo lo deberá implementar y auditar el ASIC para publicar el primer precio marginal de escasez, el cual se utilizará para determinar el menú de corto y largo plazo, de que tratan los artículos 5o. y 6o. de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 140/17, art. 2)

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.2. PERIODICIDAD DEL CÁLCULO DEL PRECIO MARGINAL DE ESCASEZ (PME). El ASIC hará el cálculo del PMEm a más tardar dos (2) días calendario antes del primer día del mes m y el PMEm estará vigente durante todos los días del mes m.

El precio marginal de escasez deberá ser publicado mensualmente por el ASIC en su página web.

(Fuente: R CREG 140/17, art. 3)

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.3. COSTO DE REFERENCIA PARA EL COMBUSTIBLE (C.REFERENCIA). El costo de referencia para el combustible j para el mes m se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

a) Todos los generadores térmicos deberán declarar mensualmente al ASIC, los valores de los costos de suministro de combustible y costo de transporte de combustible por planta o unidad expresados en COP/MBTU. Para el cálculo del costo de referencia para el combustible se considerarán los costos reportados por los agentes para el mes m. En el caso de declarar gas natural se deberán reportar los costos de suministro de combustible (CSC) y el costo de transporte de combustible (CTC), cuando aplique. El costo de combustible para gas natural es la suma de las componentes CSC y CTC. En el caso de combustibles diferentes al gas natural, el CSC incluye el costo variable del transporte.

b) El costo de referencia del combustible j para el mes m será el promedio simple de todos los costos del combustible j reportados.

La declaración mensual de los costos de combustibles de los agentes con OEF deberá hacerse antes de las 9:30 horas del quinto día hábil anterior a la finalización del mes m-1 o se entenderá por no hecha.

Los costos reportados por los agentes deberán ser fidedignos y estar debidamente soportados y podrán ser auditados, so pena de las sanciones que corresponda imponer a la autoridad de vigilancia y control.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes con OEF asignadas deberán hacer la primera declaración de costos al ASIC, el 7 de noviembre de 2017. Por su parte, el ASIC calculará y publicará en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a esta fecha, el precio marginal de escasez para la estimación del menú de corto plazo.

La primera declaración será utilizada para el primer mes de aplicación del precio marginal de escasez. Es decir, el mes siguiente al del proceso de selección del menú de corto plazo por parte de los agentes.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes deberán declarar los costos de los combustibles contratados de menor a mayor costo hasta cubrir las necesidades de combustible para respaldar las OEF de la planta o unidad. Se deberá informar las cantidades de cada combustible que respaldan su OEF y la suma de dichas cantidades no podrá superar la OEF respalda por la planta.

En caso de declarar una cantidad superior a la OEF respaldada para el cálculo del precio marginal de escasez, el ASIC utilizará los valores declarados de menor costo hasta la OEF respaldada.

De no existir declaración, el ASIC utilizará los últimos valores declarados por el agente. De no existir declaración previa, el ASIC asumirá como valores declarados el promedio simple de los valores declarados para ese mes por las otras plantas, para el combustible que utiliza la planta. En caso de que no exista declaración de otras plantas para el mismo combustible se asumirá un valor de cero.

PARÁGRAFO 3o. El ASIC pondrá a disposición de los agentes los medios para que hagan la declaración de los costos de combustibles y definirá los formatos correspondientes.

PARÁGRAFO 4o. A partir del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, el costo de referencia del combustible (C. Referencia) para plantas que operan con combustibles líquidos será el del GNI, para las plantas que cumplan los siguientes requisitos:

i) Plantas que han operado con gas natural.

ii) Plantas conectadas a la infraestructura de regasificación disponible en el país a través del Sistema Nacional de Transporte.

PARÁGRAFO 5o. Anualmente el ASIC contratará un estudio de los costos de combustibles reportados por los agentes utilizados para el cálculo del precio marginal de escasez, en donde se incluirá una comparación de dichos costos con los precios de mercado de los diferentes combustibles y demás análisis que sean pertinentes para evaluar la veracidad de la información reportada. Dicho estudio se deberá remitir a la SSPD, SIC y la CREG.

PARÁGRAFO 6o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, la CREG definirá mediante resolución el esquema para adelantar las auditorias referidas en este artículo.

(Fuente: R CREG 140/17, art. 4)

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.4. MENÚ DE LARGO PLAZO PARA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME ASIGNADAS QUE FINALIZAN EN PERÍODO POSTERIOR AL 2018-2019. Los agentes de generación que tengan asignaciones de OEF que finalizan en período posterior al 2018-2019, podrán optar por cambiarse al menú de largo plazo, en el cual el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Anexo 1 de la presente resolución y el precio de escasez será el precio marginal de escasez.

Para optar por el menú de largo plazo, el agente generador deberá cumplir los siguientes pasos:

i) Los Cargos por Confiabilidad del menú de largo plazo correspondiente a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Anexo 1 de la presente resolución y utilizando el valor resultante del cálculo del primer precio marginal de escasez. Los resultados deberán ser publicados el 15 de diciembre de 2017.

ii) Surtido el paso i) mediante comunicación suscrita por el representante legal, la empresa informará a la CREG y al ASIC, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, que acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y precio marginal de escasez, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica. Para quienes acepten el menú, su aplicación iniciará en el mes siguiente de remitida esta comunicación.

Cumplido el plazo quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú se entenderá que no se acogieron a este y ya no podrán hacerlo.

iii) Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y precio marginal de escasez, para los efectos del Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii) por el agente, para todo el período restante de las OEF de dicha(s) planta(s) o unidad(es).

(Fuente: R CREG 140/17, art. 6)

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.5. AJUSTES A LA FACTURACIÓN. Los ajustes al proceso de facturación con motivo de la presente resolución deberán estar listos a más tardar el 1o de febrero de 2018 y el ASIC podrá, de ser necesario, hacer los ajustes a la liquidación y facturación de los meses transcurridos de aplicación de la norma.

(Fuente: R CREG 140/17, art. 29)

ARTÍCULO 2.19.10.4.3.6. 1. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CARGO POR CONFIABILIDAD DEL MENÚ DE CORTO O LARGO PLAZO CON EL PRECIO MARGINAL DE ESCASEZ. El procedimiento para determinar el Cargo por Confiabilidad del menú de corto o largo plazo con el precio marginal de escasez es el siguiente:

1. Se considera un horizonte análisis de sesenta (60) meses, de los cuales se activa el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), en los últimos seis (6) meses.

2. Se considera que el 20% de la demanda compra la energía en la bolsa. Es decir, dicha demanda paga el precio de escasez cuando se activa el cumplimiento de las OEF.

3. Se calcula el valor presente neto de los sesenta (60) pagos mensuales (VNAi) con el Cargo por Confiabilidad inicial que es el resultado del producto mensual de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad asignado originalmente (USD/ MWh) más los pagos de las compras en bolsa en periodo crítico a precio de escasez. Este valor presente neto se descuenta con una tasa (ñ) del 0.797% mes, es decir, se aplica la siguiente ecuación:

Donde:

VNAi: Valor presente neto con el cargo por confiabilidad asignado originalmente.
OEFm: Sumatoria de las OEF respaldas mensuales del mes m del periodo cargo 2017-2018 según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente.
CxCi: Precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. Para cada valor del precio del Cargo por Confiabilidad se debe calcular un menú.
PEi: Precio de escasez de la Resolución CREG 071 de 2006 vigente para el mes de cálculo, expresado en USD/MWh
P: Tasa de descuento mensual
: Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0.

4. Se plantea el valor presente de los sesenta (60) pagos mensuales (VNAn) con el Cargo por Confiabilidad del menú, como el valor presente neto de los productos mensuales de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad del menú (USD/MWh) más el valor de las compras en bolsa con el precio marginal de escasez, asumiendo nuevamente que el 20% de la OEF (MWh/mes) para los últimos seis (6) meses, período crítico, se compran en bolsa, con una tasa de descuento (ñ) del 0.797% mes, es decir:

Donde:

VNAn: Valor presente neto con el Cargo por Confiabilidad del menú.
OEFm: Sumatoria de las OEF respaldas mensuales del mes m del periodo cargo 2017-2018, según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente.
CxCn: Cargo por Confiabilidad del menú. Variable a encontrar.
PME: Primer precio marginal de escasez, expresado en USD/MWh.
P: Tasa de descuento mensual
: Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0

Para convertir los pesos colombianos (COP) del precio de escasez a dólares americanos (USD), se debe tomar la tasa representativa del mercado (TRM) del día de cálculo.

5. Se debe encontrar el precio del cargo por confiabilidad del menú (CxCn), como el valor que permita igualar el VNAi con el VNAn. Con una tolerancia de +/- 0.001

entre los VNA.

6. El cargo por confiabilidad correspondiente al menú corto o largo plazo en USD/MWh será el encontrado en el paso 5.

(Fuente: R CREG 140/17, art. ANEXO 1)

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