Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Objeto
ARTÍCULO 2.18.1.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se define un esquema para que los generadores que cumplan con los requisitos aquí establecidos puedan compartir activos para su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
(Fuente: R CREG 200/19, art. 1)
ARTÍCULO 2.18.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los generadores que van a conectarse a un mismo punto de conexión del SIN, interesados en suscribir un acuerdo para compartir los activos de conexión y que fijen las reglas para definir las diferentes situaciones que se puedan presentar por la compartición de los activos de conexión al SIN. También aplica a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos generadores.