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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 5

Disposiciones finales

ARTÍCULO 2.15.5.1. TRANSICIÓN. Los agentes que son autogeneradores a la fecha de publicación de esta resolución y quieran entregar excedentes deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución.

Los autogeneradores a gran escala que no entreguen excedentes contarán con un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la UPME defina el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, para cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución.

(Fuente: R CREG 024/15, art. 18)

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