Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Descripción de los productos
ARTÍCULO 2.12.14.2.2.1. POTENCIA FIRME DE LARGO PLAZO EN PANAMÁ. La Potencia Firme de Largo Plazo es un atributo de las centrales de generación eléctrica; para el caso de las centrales hidroeléctricas o eólicas, y de acuerdo a la definición de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, es la potencia que dichas centrales pueden garantizar a entregar durante el período de máximo requerimiento previsto para el sistema con una determinada probabilidad de excedencia, dado el régimen hidrológico o de vientos de la central. La probabilidad de excedencia a utilizar debe corresponder al nivel de confiabilidad pretendido para el abastecimiento, y corresponde al riesgo de reducción en la oferta hidroeléctrica o eólica por el aleatorio hidrológico (períodos secos) o de vientos.
Para una unidad generadora térmica, la Potencia Firme de Largo Plazo está determinada por su potencia efectiva afectada por la disponibilidad que compromete el Participante Productor que la comercializa. Dicha disponibilidad puede ser variable a lo largo del año. Si el Participante Productor asume el compromiso del 100% de su potencia efectiva, la potencia firme de largo plazo de la unidad coincidirá con su potencia efectiva.
(Fuente: R CREG 002/12, ANEXO Num. 2.1)
ARTÍCULO 2.12.14.2.2.2. ENERGÍA FIRME EN COLOMBIA. La Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (Enficc) en Colombia se define en la Resolución CREG 071 de 2006, o las que la sustituyan o modifiquen.
Los agentes generadores de Colombia o un agente habilitado y registrado como comercializador en Colombia al cual una planta en Colombia ha cedido la totalidad o parte de su OEF que quieran participar en las asignaciones de la Potencia Firme de Largo Plazo en Panamá lo podrán hacer siempre y cuando cuenten con las OEF asignadas en Colombia, con su respectiva equivalencia en Panamá.