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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 1

Reglamento de distribución de energía eléctrica - Alumbrado público

ARTÍCULO 13.1.1. OBJETIVO. Establecer las características técnicas de la prestación del servicio de Alumbrado Público.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 8.1)

ARTÍCULO 13.1.2. NORMAS APLICABLES. En túneles deberá cumplir con una cualquiera de las siguientes normas: CIE-88, British Standard Code of Practice CP-1004 Part 7/71. Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP65-IK07.

Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP-655.

Las bombillas utilizadas en Alumbrado Público deberán reponerse cuando la emisión del flujo luminoso haya descendido al setenta por ciento (70%) de su valor inicial.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 8.2) (Fuente: R CREG 101/01, art. 1)

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