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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 4

Indicador de pérdidas (Anexo 3)

ARTÍCULO 12.8.4.1. PARA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Operador de Red - Comercializadores

El índice de pérdidas conjunto, para los agentes que desarrollan simultáneamente las actividades de comercialización y operación de redes, se calcula a partir de los flujos de entrada y/o salida de energía que se dan:

- Los puntos de conexión al STN del sistema del Operador de Red.

- Los puntos de conexión de generadores conectados al sistema del Operador de Red.

- Los puntos de conexión entre el sistema del Operador de Red y los sistemas de otros Operadores de Red.

- La energía facturada a los usuarios finales del servicio, atendidos por el Comercializador que simultáneamente corresponde al Operador de Red del sistema al cual se conectan.

- Los puntos de medición asociados a fronteras comerciales de comercializadores, distintos al que simultáneamente ejerce la Operación de Redes del sistema en el cual se ubican.

Comercializadores

El índice de pérdidas para los comercializadores que no desarrollan simultáneamente esta actividad con la de operación de redes, se calcula a partir de los flujos de entrada y salida de energía asociados con:

- Los puntos de medición asociados a sus fronteras comerciales.

- Los puntos de medición asociados a fronteras comerciales de comercializadores, que atienden usuarios aguas abajo de los puntos de medición del comercializador para quien se calcula el índice de pérdidas.

- La energía facturada a los usuarios finales del servicio, atendidos por el Comercializador.

(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 3 Num. 1)

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