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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 2

Tarifa de venta en bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 12.2.1. PUBLICACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS Y OTROS COSTOS VARIABLES. XM S. A. E.S.P. publicará en su página web en los cinco (5) días hábiles del mes m, posteriores a la fecha de facturación, lo siguiente:

i) El precio promedio ponderado por las cantidades de energía comprada en todos los contratos de largo plazo despachados (PPC), con excepción de los contratos con precios determinables de acuerdo a una fórmula, expresado en COP/ kWh. Dicho valor será determinado a partir de las cantidades de energía y precios despachados como la relación entre las compras en contratos en COP y las compras en contratos en kWh.

ii) Costos variables agregados (CVA) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Corresponde a la suma de los siguientes costos variables agregados del SIN, calculados por el ASIC en COP/kWh:

a) CERE expresado en COP/kWh, correspondiente al mes m-1.

b) FAZNI expresado en COP/kWh, correspondiente al mes m-1.

c) Transferencias sector eléctrico equivalentes en el SIN expresado en COP/ kWh, correspondiente al mes m-1, se determinarán multiplicando la TVB y el porcentaje equivalente que sale de la siguiente ecuación:

Donde:

%Equiv. Porcentaje equivalente

GH Generación hidráulica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.

GT Generación térmica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.

e) Responsabilidad del AGC expresado en COP/kWh, corresponde a la sumatoria del valor a cargo de los generadores por el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) divido por la generación real total de las plantas despachadas centralmente en el mes m-1.

d) ÄI nacional expresado en COP/kWh, corresponde a la sumatoria mensual del valor a favor de cada generador, definido en el artículo 9o de la Resolución CREG 051 de 2009, y dividido por la generación ideal utilizada para atender la Demanda Total Doméstica del mes m-1.

PARÁGRAFO. Para el primer cálculo de la Tarifa de Venta en Bloque, XM S. A. E.S.P. publicará en su página web, dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los valores históricos de PPC y CVA faltantes para contar con los doce (12) meses de que trata el artículo 2.

(Fuente: R CREG 010/18, art. 1)

ARTÍCULO 12.2.2. TARIFA DE VENTA EN BLOQUE (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

i) La TVB para el año t se calculará dentro de los últimos siete (7) días del mes de diciembre del año t-1, con la mejor información publicada por el ASIC al momento de hacer el cálculo, los cuales incluyen ajustes a la facturación mensual.

ii) La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PPC descontándole los CVA.

(Fuente: R CREG 010/18, art. 2)

ARTÍCULO 12.2.3. MÉTODO DE REDONDEO. Los valores que se obtienen de cálculos definidos en la presente norma serán redondeados a cinco decimales. Para aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al dígito entero más próximo. Si el valor decimal a aproximar es igual o superior a 5, se considera el entero siguiente al valor, de lo contrario se considera el entero anterior al valor.

(Fuente: R CREG 010/18, art. 3)

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