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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 5

Por la cual se limita de manera transitoria la duración máxima, de los contratos de compra de energía que suscriban los comercializadores para la atención de usuarios en Zonas No Interconectadas

ARTÍCULO 11.5.1. OBJETO. Definir una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW.

(Fuente: R CREG 01-15/22, art. 1)

ARTÍCULO 11.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW.

(Fuente: R CREG 01-15/22, art. 2)

ARTÍCULO 11.5.3. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Fecha Base: Corresponderá al mes de junio de 2020.

(Fuente: R CREG 01-15/22, art. 3)

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