Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Medidas transitorias para el pago de las facturas
ARTÍCULO 11.3.1. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZNI. Háganse extensivas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas y a los prestadores del servicio las reglas transitorias definidas mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada por las Resoluciones CREG 064 de 2020, 108 de 2020 y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
PARÁGRAFO 1o. Las medidas adoptadas en la presente resolución aplican a las facturas correspondientes a los consumos de los meses de mayo, junio y julio.
PARÁGRAFO 2o. La opción tarifaria y cobro de un menor valor al aprobado para remuneración de las actividades de distribución y comercialización de las que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, no serán aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
PARÁGRAFO 3o. Las medidas transitorias adoptadas para la medición por consumos promedios de la que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, solo serán aplicables a aquellos usuarios regulados en Zonas No Interconectadas cuya facturación se realice con base en la medición individual de su consumo.
(Fuente: R CREG 118/20, art. 1)
ARTÍCULO 11.3.2. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA EL USUARIO. Con la factura y en la página web del comercializador, se deberá informar al usuario como mínimo lo siguiente: condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, tasa de financiación aplicable, fecha de inicio del pago, período de pago y opciones de pago anticipado del valor diferido.
Una vez se empiecen a realizar los pagos, el comercializador deberá informar al usuario, con la factura, lo siguiente: valor a pagar en la factura, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos comercializadores que no cuenten con página web deberán informar al usuario lo señalado en el presente artículo a través de un medio de comunicación idóneo y que garantice que cualquier usuario puede tener acceso efectivo y oportuno a dicha información.
PARÁGRAFO 2o. Para las facturas ya expedidas, el comercializador deberá informar al usuario lo señalado en el presente artículo a través de un medio de comunicación idóneo, que garantice el acceso efectivo y oportuno a dicha información.
(Fuente: R CREG 118/20, art. 2)
ARTÍCULO 11.3.3. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA FACTURACIÓN FLEXIBLE EN ZNI. Aquellos comercializadores que hayan adoptado esquemas de facturación flexible en ZNI, al calcular las facturas de los usuarios, deberán considerar el pago diferido de las facturas correspondientes a los consumos de los meses de mayo, junio y julio al cual tienen derecho los usuarios.