Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Metodología para la remuneración que se reconocerá a los contratistas de áreas de servicio exclusivo por el gas combustible puesto en plantas de generación de energía eléctrica en las zonas no interconectadas
ARTÍCULO 11.2.3.1. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a los adjudicatarios de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica en ASE conformadas en las ZNI por el Ministerio de Minas y Energía incluido el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 160 y CREG 161 de 2008.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 2)
ARTÍCULO 11.2.3.2. OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONVOCATORIAS. Los adjudicatarios de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica en ASE conformadas en las ZNI deben realizar todas las compras de Gas Combustible destinado a la generación de energía eléctrica mediante convocatorias públicas, teniendo en cuenta los principios, criterios y condiciones definidos en esta resolución.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 3)
ARTÍCULO 11.2.3.3. PRECIO DE COMBUSTIBLE (PCM). El Precio de Combustible (PCm) de las fórmulas tarifarias definidas en las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2008 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen, será el precio que resulte de los procedimientos a los que se hace referencia en la presente resolución o en su defecto el Precio Techo establecido en el artículo 5o de esta misma norma. Para la estimación del Precio de Combustible se utilizará la tasa representativa del mercado (TRM) del último día del mes m-1.
PARÁGRAFO. En caso que en un mes se tengan diferentes precios para el gas utilizado en la generación, el valor de PCm será el promedio ponderado del precio del gas utilizado en el mes m, de acuerdo con el número de días en que se haya empleado.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 4)
ARTÍCULO 11.2.3.4. PRECIO TECHO. Cuando se utilice Gas Combustible para la operación de la planta i del parque de generación, el Precio del Combustible para el mes m no podrá ser superior al precio que defina el Ministerio de Minas y Energía para el fuel oil número 2 puesto en el sitio de la misma planta y correspondiente al mismo mes. El poder calorífico del fuel oil número 2 de referencia será establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 5)
ARTÍCULO 11.2.3.5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. Las convocatorias que realice el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica para la compra de Gas Combustible que se utilice en la Actividad de Generación deben regirse por los siguientes principios:
-- Eficiencia: Las reglas y los procedimientos de la convocatoria deben promover la formación del precio del Gas Combustible en condiciones de competencia.
-- Neutralidad: El diseño de la convocatoria y los reglamentos de la misma no podrán permitir, inducir o adoptar prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes.
-- Objetividad: Los criterios de adjudicación deben ser claros e imparciales.
-- Publicidad: La divulgación de la convocatoria, del reglamento de la misma y de los resultados de ella, debe efectuarse a través de medios que permitan el acceso a esta información por parte de los interesados.
-- Simplicidad y transparencia: Las reglas y los procedimientos de la convocatoria deben ser claros, explícitos y constar por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 6)
ARTÍCULO 11.2.3.6. CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. Para el desarrollo de las convocatorias públicas para el suministro de Gas Combustible destinado a cubrir los consumos de la Actividad de Generación en las ASE de las ZNI, los adjudicatarios de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica deben:
a) Elaborar un reglamento para la convocatoria pública para la compra de Gas Combustible, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente:
-- Descripción del producto que se subasta en la convocatoria, especificando, entre otros, que el Gas Combustible objeto de la compra debe ser puesto en el sitio de la planta de generación.
-- Definición de las condiciones de contratación del suministro de gas combustible que le permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica.
-- Definición del período de vigencia del contrato de suministro de gas combustible, el cual no podrá ser inferior a seis meses.
-- Definición de los términos en que se deben presentar las ofertas, las cuales deben ser expresadas en dólares por millón de BTU (US/MBTU).
-- Definición de la forma de pago de la obligaci-- Declaración de la condiciones para participar en la convocatoria y de las condiciones que deben cumplir las ofertas.
-- Descripción de los plazos dados a los interesados para preparar las ofertas.
-- Descripción de la subasta y de las reglas aplicables para la evaluación de las ofertas y asignación del contrato.
-- Definición de la organización utilizada para el desarrollo de la subasta. El adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica podrá ser el subastador.
-- Definición del límite de tiempo para evaluar las ofertas recibidas en la convocatoria.
-- Definición de las causales de incumplimiento de la obligación y de las consecuencias de las mismas.
b) Someter a no objeción de la CREG el reglamento mencionado en el literal a) del presente artículo, con al menos dos (2) meses de anticipación a la apertura de la convocatoria. La CREG verificará que el reglamento se acoge a los principios y condiciones mínimas establecidas en esta resolución. El concepto de la CREG será necesario para iniciar el proceso de convocatoria.
c) Anunciar la convocatoria por medio de un periódico de reconocida cobertura y amplia circulación nacional, con anterioridad a su apertura. Realizar, por lo menos, un evento de promoción en Bogotá, al que se invite a agremiaciones del sector de Gas Licuado de Petróleo - GLP, a Comercializadores Mayoristas de GLP, a Comercializadores Minoristas de GLP, o a agremiaciones del sector de Gas Natural, a Productores Comercializadores de Gas Natural y a Comercializadores de Gas Natural para darles a conocer las condiciones del reglamento al que se hace referencia en el literal a) del presente artículo.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 7)
ARTÍCULO 11.2.3.7. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas que se presenten en las convocatorias realizadas para la compra de Gas Combustible con destino a la Actividad de Generación en las ASE de las ZNI deben ser evaluadas con base en el precio ofertado para el Gas Natural o el GLP, y este será un criterio de selección.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 8)
ARTÍCULO 11.2.3.8. COMPRA DE GLP. Los prestadores que utilicen GLP para el desarrollo de la Actividad de Generación en las ASE de las ZNI podrán suscribir contratos bilaterales con los Comercializadores Mayoristas de GLP y/o con los Comercializadores Minoristas de GLP, de conformidad con las normas vigentes, si habiendo realizado la convocatoria de compra del combustible a la que se refieren los artículos 6o, 7o y 8o de la presente resolución, no recibieron ofertas o dichas convocatorias fueron declaradas desiertas.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 9)
ARTÍCULO 11.2.3.9. COMPRA DE GAS NATURAL. Los prestadores que utilicen Gas Natural para el desarrollo de la Actividad de Generación en las ASE de las ZNI podrán participar en los procedimientos de comercialización de gas natural que realicen los Productores Comercializadores de Gas Natural, de conformidad con las normas vigentes, si habiendo realizado la convocatoria de compra del combustible a la que se refieren los artículos 6o, 7o y 8o de la presente resolución, no recibieron ofertas o dichas convocatorias fueron declaradas desiertas.
(Fuente: R CREG 059/09, art. 10)
ARTÍCULO 11.2.3.10. REMISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA DEL GAS COMBUSTIBLE. El adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica que utilice Gas Combustible para la Actividad de Generación remitirá copia del contrato de suministro a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al interventor que contrate el Ministerio de Minas y Energía, a más tardar cinco días hábiles después de su celebración.