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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 7

Disposiciones generales

ARTÍCULO 11.2.2.7.1. APORTES PÚBLICOS EN INVERSIÓN. En caso de existir aportes públicos en la inversión y si así lo dispone la entidad propietaria de los activos construidos o instalados con esos aportes, dicha inversión podrá deducirse de la tarifa aplicada al usuario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, o las normas que la modifiquen. Para tal efecto, la entidad propietaria de los activos debe manifestarlo por escrito al adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio correspondiente y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 28)

ARTÍCULO 11.2.2.7.2. PUBLICIDAD. Mensualmente y antes de su aplicación, el Comercializador hará públicas las tarifas que facturará a los usuarios, en forma simple y comprensible, a través de un medio de comunicación de amplia divulgación. Dicha publicación incluirá los valores de cada componente del Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. Los nuevos valores deben ser comunicados por el Comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 29)

ARTÍCULO 11.2.2.7.3. ACTIVIDAD DE MONITOREO. La Actividad de Monitoreo es complementaria a la prestación del servicio público domiciliario de electricidad en las Zonas No Interconectadas. En consecuencia, le aplica lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas vigentes.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la entrada en vigencia del cargo que remunere la Actividad de Monitoreo, se cobrará el componente Mm incluido en la Fórmula Tarifaria General. Este componente será igual a cero hasta tanto esta actividad comience a ser adelantada por una unidad independiente para el sector eléctrico, por parte de un agente sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar el cargo regulado de la Actividad de Monitoreo.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 30)

ARTÍCULO 11.2.2.7.4. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES. Las Fórmulas Tarifarias Generales contenidas en los Capítulos III y IV de la presente resolución regirán durante el Período de Vigencia de las Areas de Servicio Exclusivo establecidas de acuerdo con lo dispuesto en esta norma.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 31)

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