Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Fórmula tarifaria para las áreas de servicio exclusivo otorgadas a un único adjudicatario para todas las actividades del servicio público de energía eléctrica en las ZNI
ARTÍCULO 11.2.1.5.1. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA PROCESOS COMPETITIVOS POR TODAS LAS ACTIVIDADES CUANDO LOS USUARIOS ASUMEN EL RIESGO DE DEMANDA. Cuando la autoridad contratante realice un único proceso competitivo para adjudicar la obligación de prestación del servicio de todas las actividades para la prestación del servicio público de energía eléctrica en un área de servicio exclusivo y se asigne el riesgo de demanda a los usuarios del servicio, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:
Donde:
| CUn,m: | Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| IAOMn,m: | Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, en distribución por nivel de tensión n, y en comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles utilizados en la operación, por disposición gubernamental. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Si la demanda real es menor o igual a la demanda proyectada:
Si la demanda real es mayor a la demanda proyectada:
Donde:
| IAOMn,t: | Ingreso regulado para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera las inversiones y gastos AOM requeridos para desarrollar la actividades de generación, distribución para el nivel de tensión n y comercialización. Este ingreso, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Vp-1: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh), calculado de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas de energía eléctrica para el mes m-j, expresadas en kilovatios hora (kWh). |
| Drt: | Demanda real atendida por el adjudicatario para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| Dpt: | Demanda proyectada para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| FAm: | Factor de ajuste al ingreso máximo regulado, para el mes m. Este ajuste se hará a partir del segundo mes del período de vigencia, de la siguiente manera: |
Donde:
| Vp-2: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los doce (12) meses anteriores al mes m-1, expresado en kilovatios hora (kWh). El cálculo se hará de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas mensuales de energía del mes m-j, expresado en kilovatios hora (kWh). |
| Gcm: | Ingreso regulado compuesto por los costos de los combustibles de origen fósil o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas del parque de generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| CECj: | Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta j del parque de generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta i a utilizar, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCm: | Precio del combustible de origen fósil o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel número 2 o diésel número 6 o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio se encuentra regulado por la comisión mediante Resolución CREG 059 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución por la planta j, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh) y medida en bornes del generador. |
| Am: | Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la incorporación de equipos que mejoren la eficiencia de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de estas o por la sustitución de combustible o de tecnología, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas reemplazadas, con sustitución de combustible o de tecnología. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medido en bornes del generador. |
| k: | Número de plantas que fueron reemplazadas o para las cuales se sustituyeron combustibles por otros más económicos. |
| j: | Planta j del parque de generación. |
| CECi,j: | Consumo específico de combustible inicial de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| CECf,j: | Consumo específico de combustible final de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCi,m: | Precio del combustible fósil o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación inicial. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCf,m: | Precio del combustible fósil sustituto o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| GIAOMm: | Diferencia en el ingreso regulado o precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en generación, para el mes m, debido al cambio de tecnología calculado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución, en el mes m-1, por la planta j del parque de generación que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| PD n,m: | Pérdidas de energía del sistema de distribución, en el nivel de tensión n, para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo. Este valor se expresa como una fracción de la energía medida y entregada al sistema de distribución. |
| TMm: | Cargo de monitoreo correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| Itvm: | Cargo de interventoría correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
PARÁGRAFO 1o. El componente Am únicamente se aplicará para aquellas plantas del parque de generación inicial cuya adecuación, por incorporación de equipos que mejoren la eficiencia, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. El componente Am solo se tendrá en cuenta cuando el mismo sea positivo.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el combustible fósil sustituido sea gas combustible, para efectos del cálculo de las variables PCi,m y PCf,m, el valor del precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta j del parque de generación será el precio del gas determinado en el último contrato celebrado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica en el ASE, indexado por el Índice de Precios al Productor (IPP).
PARÁGRAFO 3o. En caso de que el combustible fósil sea sustituido por una fuente de energía renovable, las variables PCf,m, precio del combustible, y CECf,j, consumo específico de combustible, se entenderán igual a cero.
PARÁGRAFO 4o. Para el sistema de medición de electricidad en zonas no interconectadas, se tendrá en cuenta lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas aplicables vigentes.
PARÁGRAFO 5o. La información producida por cada prestador del servicio será enviada al Ministerio de Minas y Energía y formará parte del Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que administra el Ministerio de Minas y Energía para la definición de subsidios y contribuciones del sector eléctrico.
PARÁGRAFO 6o. A partir de la entrada en vigencia del cargo de monitoreo, se cobrará el componente TMm incluido en la fórmula tarifaria general. Este componente será igual a cero hasta tanto el sistema de medición comience a ser adelantado por una unidad independiente para el sector eléctrico, por parte de un agente sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 7o. En aquellos casos en que el concedente del área de servicio exclusivo determine incluir los componentes Gcm y Am dentro del componente IAOMm dichos componentes serán igual a cero en la fórmula tarifaria.
PARÁGRAFO 8o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar el cargo de monitoreo.
PARÁGRAFO 9o. Los adjudicatarios deberán instalar equipos de medición a distancia, los cuales deberán contar con parámetros de medición compatibles con el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) o el que se encuentre vigente.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 24)
ARTÍCULO 11.2.1.5.2. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA PROCESOS COMPETITIVOS POR TODAS LAS ACTIVIDADES CUANDO EL ADJUDICATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASUME EL RIESGO DE DEMANDA. Cuando la autoridad contratante realice un único proceso competitivo para adjudicar la obligación de prestación del servicio de todas las actividades para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en un área de servicio exclusivo y se asigne el riesgo de demanda al adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:
Donde:
| CUn,m: | Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| IAOMn,m: | Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, en distribución por nivel de tensión n, y en comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles utilizados en la operación, por disposición gubernamental. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Donde:
| IAOMm: | Precio regulado para el mes m del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento requeridos para las actividades de generación, distribución en el nivel de tensión n y comercialización. Este precio, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Gcm: | Precio regulado compuesto por los costos de los combustibles de origen fósil o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas del parque de generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| CECj: | Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta j del parque de generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j a utilizar, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCm: | Precio del combustible de origen fósil o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general, y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel número 2 o diésel número 6 o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio se encuentra regulado por la comisión mediante Resolución CREG 059 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución por la planta j, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh) y medida en bornes del generador. |
| Am: | Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la incorporación de equipos que mejoren la eficiencia de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de estas o por la sustitución de combustible o de tecnología, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas reemplazadas, con sustitución de combustible o de tecnología. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medido en bornes del generador. |
| k: | Número de plantas que fueron reemplazadas o para las cuales se sustituyeron combustibles por otros más económicos. |
| j: | Planta j del parque de generación. |
| CECi,j: | Consumo específico de combustible inicial de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| CECf,j: | Consumo específico de combustible final de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCi,m: | Precio del combustible fósil o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación inicial, puesto en el sitio de la planta. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCf,m: | Precio del combustible fósil sustituto o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| GIAOMm: | Diferencia en el ingreso regulado o precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en generación, para el mes m, debido al cambio de tecnología calculado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución, en el mes m-1, por la planta j del parque de generación que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| PD n,m: | Pérdidas de energía del sistema de distribución, en el nivel de tensión n, para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo. Este valor se expresa como una fracción de la energía medida y entregada al sistema de distribución. |
| TMm: | Cargo de monitoreo correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| Itvm: | Cargo de interventoría correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
PARÁGRAFO 1o. El componente Am únicamente se aplicará para aquellas plantas del parque de generación inicial cuya adecuación, por incorporación de equipos que mejoren la eficiencia, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. El componente Am solo se tendrá en cuenta cuando el mismo sea positivo.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que el concedente del área de servicio exclusivo determine incluir los componentes GCm y Am dentro del componente IAOMm dichos componentes serán igual a cero en la fórmula tarifaria.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que el combustible fósil sustituido sea gas combustible, para efectos del cálculo de las variables PCi,m y PCf,m el valor del precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta j del parque de generación será el precio del gas determinado en el último contrato celebrado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica en el ASE, indexado por el Índice de Precios al Productor (IPP).
PARÁGRAFO 4o. Para el sistema de medición de electricidad en zonas no interconectadas, se tendrá en cuenta lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas aplicables vigentes.
PARÁGRAFO 5o. La información producida por cada prestador del servicio será enviada al Ministerio de Minas y Energía y formará parte del Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que administra el Ministerio de Minas y Energía para la definición de subsidios y contribuciones del sector eléctrico.
PARÁGRAFO 6o. A partir de la entrada en vigencia del cargo de monitoreo, se cobrará el componente TMm incluido en la fórmula tarifaria general. Este componente será igual a cero hasta tanto el sistema de medición comience a ser adelantado por una unidad independiente para el sector eléctrico, por parte de un agente sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 7o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar el cargo regulado de monitoreo cuando lo considere necesario.
PARÁGRAFO 8o. Los adjudicatarios deberán instalar equipos de medición a distancia, los cuales deberán contar con parámetros de medición compatibles con el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) o el que se encuentre vigente.
PARÁGRAFO 9o. Para las nuevas áreas de servicio exclusivo y en consonancia con el principio de suficiencia financiera el concedente podrá establecer una demanda real mínima promedio sobre la cual se calcularán los IAOM mensuales.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 25)
ARTÍCULO 11.2.1.5.3. ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EXISTENTES. Para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, el adjudicatario y la autoridad contratante no podrán modificar la asignación del riesgo de demanda definido al inicio del proceso competitivo y estipulado en el contrato suscrito.
PARÁGRAFO 1o. Si el riesgo de demanda fue asignado a los usuarios y la demanda real es menor o igual a la demanda proyectada al inicio del contrato, se entenderá que el adjudicatario tiene un ingreso regulado fijo. Por el contrario, si la demanda real es mayor a la demanda proyectada al inicio del contrato, se entenderá que el adjudicatario tiene un ingreso regulado variable.
En caso de que la demanda de energía real sea mayor a la demanda de energía proyectada, se deberá aplicar lo dispuesto en el capítulo IV de la presente resolución para el cálculo del componente denominado IAOMn,m según sea el caso.
PARÁGRAFO 2o. Para el reconocimiento de los consumos propios de generación y las pérdidas de transformación, las partes aplicarán lo dispuesto en el artículo 28 de la presente resolución.