Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Fórmula tarifaria para las áreas de servicio exclusivo que se conformen por separado para cada actividad del servicio público de energía eléctrica en las ZNI
ARTÍCULO 11.2.1.4.1. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA PROCESOS COMPETITIVOS PARA CADA ACTIVIDAD. Cuando se realicen varios procesos competitivos para adjudicar obligaciones de prestación del servicio por actividad, en una misma área de servicio exclusivo, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:
Donde:
| CUn,m: | Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| Gm: | Componente de generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). De acuerdo con lo establecido en la presente resolución. |
| pD n,m: | Pérdidas de energía del sistema de distribución, en el nivel de tensión n, para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo. Este valor se expresa como una fracción de la energía medida y entregada al sistema de distribución. |
| Dn,m: | Componente de distribución, para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). De acuerdo con lo establecido en la presente resolución. |
| n: | Niveles de tensión del sistema de distribución del área de servicio exclusivo. |
| Cm: | Componente de comercialización, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). De acuerdo con lo establecido en la presente resolución. |
| TMm: | Cargo de monitoreo correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). De acuerdo con lo establecido en la presente resolución. |
| Itvm: | Cargo de interventoría correspondiente al mes m de prestación del servicio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). Este cargo será determinado por el Ministerio de Minas y Energía. |
| Am: | Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la incorporación de equipos que mejoren la eficiencia de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de estas o por la sustitución de combustible o de tecnología, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas reemplazadas, con sustitución de combustible o de tecnología. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medido en bornes del generador. |
| k: | Número de plantas que fueron reemplazadas o para las cuales se sustituyeron combustibles por otros más económicos. |
| j: | Planta j del parque de generación. |
| CECi,j: | Consumo específico de combustible inicial de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| CECf,j: | Consumo específico de combustible final de origen fósil de la planta j que fue reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCi,m: | Precio del combustible fósil o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación inicial. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCf,m: | Precio del combustible fósil sustituto o de la mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación final. Esta variable se expresa en pesos por millones de BTU ($/MBTU). En caso de que la planta utilizara diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en pesos por galón ($/gal). En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| GIAMm: | Diferencia en el ingreso regulado o precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en generación, para el mes m, debido al cambio de tecnología calculado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución, en el mes m-1, por la planta j del parque de generación que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
PARÁGRAFO 1o. Esta fórmula tarifaria tendrá vigencia de conformidad con lo establecido en los procesos competitivos adelantados por la autoridad contratante.
PARÁGRAFO 2o. Los cargos para remunerar la actividad o las actividades que no sean objeto de un proceso competitivo se calcularán de acuerdo con la metodología de cargo máximo regulado por costos medios, según lo establezca la CREG.
PARÁGRAFO 3o. El componente Am únicamente se aplicará para aquellas plantas del parque de generación inicial cuya adecuación, por incorporación de equipos que mejoren la eficiencia, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la obligación de prestación del servicio. El componente Am solo se tendrá en cuenta cuando el mismo sea positivo.
PARÁGRAFO 4o. En caso de que el combustible fósil sustituido sea gas combustible, para efectos del cálculo de las variables PCi,m y PCf,m, el valor del precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta j del parque de generación inicial será el precio del gas determinado en el último contrato celebrado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio de energía eléctrica en el ASE, indexado por el índice de precios al productor, IPP y se le adicionará el valor correspondiente al costo de transporte del gas hasta la central de generación.
PARÁGRAFO 5o. En caso de que el combustible fósil sea sustituido por una fuente de energía renovable, las variables PCf,m, precio del combustible, y CECf,j, consumo específico de combustible, se entenderán igual a cero.
PARÁGRAFO 6o. A partir de la entrada en vigencia del cargo de monitoreo, se cobrará el componente TMm incluido en la fórmula tarifaria general. Este componente será igual a cero hasta tanto el sistema de medición comience a ser adelantado por una unidad independiente para el sector eléctrico, por parte de un agente sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 7o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar y ajustar el cargo de monitoreo, cuando lo considere necesario.
PARÁGRAFO 8o. Los adjudicatarios deberán instalar equipos de medición a distancia, los cuales deberán contar con parámetros de medición compatibles con el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) o quien haga sus veces.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 17)
ARTÍCULO 11.2.1.4.2. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE GENERACIÓN CUANDO LOS USUARIOS ASUMEN EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda a los usuarios del servicio, el componente de generación se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Gm: | Componente de generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| GIAOMm: | Ingreso regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en generación, para el mes m. El ingreso será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo, dicha propuesta deberá discriminar los componentes descritos. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles utilizados en la operación, por disposición gubernamental. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Si la demanda real es menor o igual a la demanda proyectada:
Si la demanda real es mayor a la demanda proyectada:
Donde:
| IAOMgt: | Ingreso regulado para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera las inversiones y gastos de AOM requeridos para la actividad de generación. Este ingreso, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Vp-1: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh), calculado de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas de energía eléctrica para el mes m-j, expresadas en kilovatios hora (kWh). |
| Drt: | Demanda real atendida por el adjudicatario para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| Dpt: | Demanda proyectada para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| FAm: | Factor de ajuste al ingreso máximo regulado, para el mes m. Este ajuste se hará a partir del segundo mes del período de vigencia, de la siguiente manera: |
Donde:
| Vp-2: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los doce (12) meses anteriores al mes m-1, expresado en kilovatios hora (kWh). El cálculo se hará de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas mensuales de energía del mes m-j, expresado en kilovatios hora (kWh). |
| Gcm: | Ingreso regulado compuesto por los costos de los combustibles de origen fósil o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas del parque de generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| CECj: | Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta j del parque de generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j a utilizar, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCm: | Precio del combustible de origen fósil o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel número 2 o diésel número 6 o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio se encuentra regulado por la comisión mediante Resolución CREG 059 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución por la planta j, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh) y medida en bornes del generador. |
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el concedente del área de servicio exclusivo determine incluir el componente Gcm dentro del componente GIAOMm dichos componentes serán igual a cero en la fórmula tarifaria de Gm.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 18)
ARTÍCULO 11.2.1.4.3. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE GENERACIÓN CUANDO EL ADJUDICATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ASUME EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda al prestador del servicio, el cargo de generación se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Gm: | Componente de generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| GIAOMm: | Precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en generación, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles utilizados en la operación, por disposición gubernamental. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Donde:
| IAOMgm: | Precio regulado para el mes m del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento requeridos para desarrollar la actividad de generación. Este precio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes m-1. |
| IPP0: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Gcm: | Costos de los combustibles de origen fósil o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así: |
Donde:
| Etm-1: | Energía total entregada al sistema de distribución en el mes m-1, por las n plantas del parque de generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh) y será medida en bornes del generador. |
| CECj: | Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta j del parque de generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel número 2 o diésel número 6 como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio, para cada planta j a utilizar, en la propuesta que presente en el proceso competitivo. El consumo específico de combustible será calculado en bornes del generador. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía. |
| PCm: | Precio del combustible de origen fósil o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta j del parque de generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel número 2 o diésel número 6 o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio se encuentra regulado por la comisión mediante Resolución CREG 059 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. |
| Ejm-1: | Energía entregada al sistema de distribución por la planta j, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh) y medida en bornes del generador. |
PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en que el concedente del área de servicio exclusivo determine incluir el componente Gcm dentro del componente GIAOMm dicho componente será igual a cero en la fórmula tarifaria de Gm.
PARÁGRAFO 2o. Para las nuevas áreas de servicio exclusivo y en consonancia con el principio de suficiencia financiera el concedente podrá establecer una demanda real mínima promedio sobre la cual se calcularán los GIAOM mensuales.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 19)
ARTÍCULO 11.2.1.4.4. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN CUANDO LOS USUARIOS ASUMEN EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda a los usuarios del servicio, el componente de distribución se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Dn,m: | Componente de distribución para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| DIAOMn,m: | Ingreso regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en distribución, para el nivel de tensión n, en el mes m. El ingreso será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo y estará expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Si la demanda real es menor o igual a la demanda proyectada:
Si la demanda real es mayor a la demanda proyectada:
Donde:
| IAOMdn,t: | Ingreso regulado para el nivel de tensión n, para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y gastos AOM requeridas para desarrollar la actividad de distribución. Este ingreso, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes m-1. |
| IPP0: | Índice de precios al productor publicado por el Dane, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Vp-1: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh), calculado de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas de energía eléctrica para el mes m-j, expresadas en kilovatios hora (kWh). |
| Drt: | Demanda real atendida por el adjudicatario para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| Dpt: | Demanda proyectada para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| FAm: | Factor de ajuste al ingreso máximo regulado, para el mes m. Este ajuste se hará a partir del segundo mes del período de vigencia, de la siguiente manera: |
Donde:
| Vp-2: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los doce (12) meses anteriores al mes m-1, expresado en kilovatios hora (kWh). El cálculo se hará de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas mensuales de energía del mes m-j, expresado en kilovatios hora (kWh). |
(Fuente: R CREG 076/16, art. 20)
ARTÍCULO 11.2.1.4.5. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN CUANDO EL ADJUDICATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN ASUME EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda al prestador del servicio, el componente de distribución se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Dn,m: | Componente de distribución, para el nivel de tensión n, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| DIAOMn,m: | Precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en distribución, para el nivel de tensión n, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Donde:
| IAOMdn,m: | Precio regulado para el nivel de tensión n, para el mes m del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento requeridos para la actividad de distribución. Este precio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
PARÁGRAFO. Para las nuevas áreas de servicio exclusivo y en consonancia con el principio de suficiencia financiera el concedente podrá establecer una demanda real mínima promedio sobre la cual se calcularán los DIAOM mensuales.
(Fuente: R CREG 076/16, art. 21)
ARTÍCULO 11.2.1.4.6. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE COMERCIALIZACIÓN CUANDO LOS USUARIOS ASUMEN EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda a los usuarios del servicio, el componente de comercialización se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Cm: | Componente de comercialización para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| CIAOMm: | Ingreso regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en comercialización, para el mes m. El ingreso será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Si la demanda real es menor o igual a la demanda proyectada:
Si la demanda real es mayor a la demanda proyectada:
Donde:
| IAOMct: | Ingreso regulado para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y gastos AOM requeridos para desarrollar la actividad de comercialización. Este ingreso, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |
| Vp-1: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh), calculado de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas de energía eléctrica para el mes m-j, expresadas en kilovatios hora (kWh). |
| Drt: | Demanda real atendida por el adjudicatario para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| Dpt: | Demanda proyectada para el año t del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, expresada en kilovatios hora (kWh). |
| FAm: | Factor de ajuste al ingreso máximo regulado, para el mes m. Este ajuste se hará a partir del segundo mes del período de vigencia, de la siguiente manera: |
Donde:
| Vp-2: | Promedio de las ventas mensuales de energía de los doce (12) meses anteriores al mes m-1, expresado en kilovatios hora (kWh). El cálculo se hará de la siguiente manera: |
| Vm-j: | Ventas mensuales de energía del mes m-j, expresado en kilovatios hora (kWh). |
(Fuente: R CREG 076/16, art. 22)
ARTÍCULO 11.2.1.4.7. DETERMINACIÓN DEL COMPONENTE DE COMERCIALIZACIÓN CUANDO EL ADJUDICATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN ASUME EL RIESGO DE DEMANDA. Si se asigna el riesgo de demanda al prestador del servicio, el componente de comercialización se calculará de la siguiente manera:
Donde:
| Cm: | Componente de comercialización, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| CIAOMm: | Precio máximo regulado compuesto por los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento en comercialización, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así: |
Donde:
| IAOMcm: | Precio regulado para el mes m del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, que remunera al prestador del servicio las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento requeridos para la actividad de comercialización. Este precio, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) del mes anterior al de la realización del proceso competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso. |
| IPPm-1: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios al productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del proceso competitivo. |