Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 11.1.2.1.1. TASA DE RETORNO. Para remunerar las actividades de generación y de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas se utilizará la tasa de retorno calculada con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital para los sistemas remunerados mediante cargos regulados determinados por costos medios.
(Fuente: R CREG 056/09, art. 1)
ARTÍCULO 11.1.2.1.2. ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE RETORNO. Los valores de los parámetros, las fórmulas de cálculo, las fuentes de información y los períodos de tiempo de los datos requeridos para el cálculo de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de las actividades de generación y de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas serán los establecidos en el Anexo de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 056/09, art. 2)
ARTÍCULO 11.1.2.1.3. VALOR DE LA TASA DE RETORNO. La tasa de retorno para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, calculadas de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, será una tasa real antes de impuestos de 14,69%.