Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Fórmula tarifaria para el servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas
ARTÍCULO 11.1.1.7.1. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. Las Fórmulas Tarifarias Generales para los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, serán las siguientes:
a) La aplicable a usuarios regulados del servicio de energía eléctrica con red;
b) La aplicable a usuarios regulados del servicio de energía eléctrica sin red.
(Fuente: R CREG 091/07, art. 39)
ARTÍCULO 11.1.1.7.2. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RED. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tendrá los siguientes componentes de cargos:
Donde:
| CUn,m = | Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m. |
| m = | Mes de prestación del servicio. |
| n = | Nivel de tensión. |
| p = | Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n. Hasta tanto la Comisión no determine lo contrario, las pérdidas eficientes reconocidas serán del 10%. |
| Cm = | Costo de Comercialización del mes m, expresado en $/kWh, que se calculará de la siguiente forma: |
Donde:
| C*mt = | Cargo Máximo Base de Comercialización para el mes m del año t, expresado en $/Factura. |
| CFM t-1 = | Consumo Facturado Medio en cada mercado en el año t-1. (Total kWh vendidos a los usuarios dividido por el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación). |
(Fuente: R CREG 091/07, art. 40)
ARTÍCULO 11.1.1.7.3. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SIN RED EN ZNI. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica sin red en Zonas No Interconectadas tendrá los siguientes componentes:
| Cargo Fijo: | CFm = C*m ($/Factura) |
| Cargo Variable: | CVm = Gm ($/W) |
Donde:
| Gm = | Cargo Máximo por Capacidad Disponible ($/W-pico disponible) de que trata el literal c) del artículo 22. |
| C*m = | Cargo Base de Comercialización de que trata el artículo 37 de la presente resolución. |
| W = | Capacidad disponible en W-pico por usuario, para el mes m de prestación del servicio. |