Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Cargos de comercialización de energía eléctrica en zonas no interconectadas
ARTÍCULO 11.1.1.6.1. PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN. De conformidad con el artículo 3o de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio de Comercialización de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994.
(Fuente: R CREG 091/07, art. 35)
ARTÍCULO 11.1.1.6.2. AFOROS DE CARGA. Para efectos de realizar aforos de carga a usuarios que aún no dispongan de medidor individual, se podrán utilizar los valores de potencia instalada por electrodoméstico de la Tabla 5, hasta que se instalen los correspondientes medidores de kWh. La energía correspondiente se determinará teniendo en cuenta los factores de utilización respectivos, los cuales varían con las horas de prestación del servicio:
TABLA 5
Guía para efectuar aforos de carga
| Aparato | Potencia (vatios) |
| Bombillo | 20-60 |
| Iluminación |
Conservación y Preparacion de Alimentos
| Nevera | 250 |
| Licuadora | 200 |
| Estufa | 1.200 (por cada parrilla) |
Comodidades
| Televisor | 100 |
| Equipo de sonido | 100 |
| Grabadora | 50 |
| VHS o DVD | 50 |
| Ventilador | 160 |
| Plancha | 1.200 |
PARÁGRAFO. En aquellos casos donde exista medición colectiva, la energía entregada al Sistema de Distribución menos las pérdidas reconocidas, será prorrateada entre los usuarios con base en los aforos individuales de carga. En los casos en que existan usuarios con micromedición, a la energía entregada al Sistema de Distribución menos las pérdidas reconocidas se le restará el consumo de estos usuarios, y la energía resultante será prorrateada entre los usuarios sin medición con base en los aforos individuales de carga.
(Fuente: R CREG 091/07, art. 36)
ARTÍCULO 11.1.1.6.3. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización C*0 corresponde a un valor mensual de $3.834 por Factura ($ de diciembre de 2006).
PARÁGRAFO 1o. El Cargo Máximo Base de Comercialización de que trata el presente artículo se variabilizará con el consumo mensual promedio del Mercado Relevante de Comercialización en el último año, expresado en kWh mes. En caso de nuevos mercados o de no existir dicha información se tomará el consumo promedio del Mercado Relevante de Comercialización más cercano del SIN.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el comercializador con recursos propios instale medidores a los usuarios en los mercados en que no exista medición individual de los consumos, adicionará un cargo mensual de $2.000 a estos usuarios durante un periodo de cinco años.
PARÁGRAFO 3o. Los aforos de carga se realizarán cada seis meses. En estos casos el Cargo Máximo Base de Comercialización C*0 corresponderá a un valor mensual de $2.739 por Factura ($ de diciembre de 2006).
(Fuente: R CREG 091/07, art. 37)
ARTÍCULO 11.1.1.6.4. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo de Comercialización se actualizará utilizando la siguiente fórmula:
Donde,
| C*m = | Cargo Máximo Base de Comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio. |
| C*0 = | Cargo Máximo Base de Comercialización establecido en el artículo 37 de la presente resolución, expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha Base. |
| IPCm-1 = | Indice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para el mes (m-1). |
| IPC0 = | Indice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del Cargo por Comercialización C0. |