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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Cargos regulados para la remuneración de la actividad de generación

ARTÍCULO 11.1.1.4.1. DETERMINACIÓN DE CARGOS MÁXIMOS DE GENERACIÓN POR COSTOS MEDIOS. Los Cargos Máximos de Generación, se calcularán a partir de la Inversión de cada tecnología, el Costo de Capital Invertido, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, y las horas de prestación del servicio.

PARÁGRAFO. Los cargos máximos establecidos por la CREG con base en cálculos de costos medios, para un grupo de localidades, se aplicarán hasta la vigencia de la presente resolución o hasta el momento en que entren en vigencia los cargos máximos determinados por el concesionario asignado por la autoridad competente en un Area de Servicio Exclusivo.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 20)

ARTÍCULO 11.1.1.4.2. CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO DE GENERACIÓN. El prestador del servicio determinará para cada tecnología de generación, los cargos máximos por energía generada o por capacidad disponible, como la suma de los costos de inversión y los costos de Administración, Operación y Mantenimiento.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 21)

ARTÍCULO 11.1.1.4.3. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación:

a) Costos de inversión y mantenimiento de generadores Diésel operando con ACPM.

La componente que remunera los costos de inversión y mantenimiento para unidades de generación Diésel es la siguiente:

TABLA 1

Componente de remuneración de Inversiones y Mantenimiento de unidades Diésel de 1800 rpm ($ de diciembre de 2006)

kW Inversión $/kWh Mantto.
nominal 24 hr 12 hr 6 hr $/kWh
11 432,07 479,30 592,58 150,02
15 341,79 379,37 469,42 119,58
20 309,34 343,79 426,13 110,02
25 272,97 301,87 371,59 90,88
30 237,87 263,18 324,18 79,72
35 207,45 229,56 282,85 69,70
40 183,08 202,61 249,67 61,58
50 161,43 178,82 220,65 55,01
55 152,42 168,90 208,51 52,18
75 124,25 137,81 170,34 43,05
115 132,42 153,93 202,38 41,59
150 122,30 141,25 184,20 39,86
200 108,00 130,23 178,89 33,48
kW Inversión $/kWh Mantto
nominal 24 hr 12 hr 6 hr $/kWh
250 91,57 110,13 150,82 28,70
300 86,98 103,96 141,34 27,90
350 85,66 101,88 137,73 28,02
400 101,28 118,17 156,07 32,88
500 109,95 127,10 165,94 37,31
600 101,21 116,83 152,27 34,68
700 98,39 113,21 146,94 34,17
800 101,89 116,90 151,18 35,87
900 111,67 129,02 168,32 39,33
1000 119,63 136,99 176,73 40,66
1200 114,51 131,88 171,39 39,06
1500 131,33 150,51 194,33 46,24
2000 ó > 118,02 135,43 175,16 41,85

Para un Parque de Generación con dos o más unidades diésel, el procedimiento para la determinación de la remuneración de la inversión y de los costos de mantenimiento será el siguiente:

Donde:

n: Número de plantas del parque de generación.
CIm: Costo de inversión promedio del conjunto de plantas del Parque de Generación en el mes m.
CIj: Costo de inversión aprobado por la CREG para la planta j.
CMm: Costo de mantenimiento promedio del conjunto de plantas del Parque de Generación en el mes m.
CMj: Costo de mantenimiento aprobado por la CREG para la planta j.
Ejm: Energía generada en el mes m por la planta j.
Etm: Energía total generada en el mes m por el parque de generación.

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los cuales las capacidades de las plantas no correspondan a las definidas en la presente resolución, los costos de inversión y mantenimiento serán interpolados linealmente dentro del rango respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Para proyectos específicos con plantas de media o baja revolución, el prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con los soportes correspondientes, la definición de los costos de inversión y mantenimiento para estos casos particulares.

PARÁGRAFO 3o. El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con los soportes correspondientes, la definición de los costos de inversión y gastos de AOM en aquellos casos en los cuales se utilicen combustibles diferentes al ACPM.

b) Costo de inversión de Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala

La componente que remunera los costos de inversión de Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala es la siguiente:

TABLA 2

Componente de remuneración de inversiones en PCHs

($ de diciembre de 2006).

Tipo de solución RANGO kW $/kWh
Mínimo Máximo
Microturbinas 1 100 307,34
Minicentrales 100 1000 225,38
Pequeñas Centrales 1000 10000 122,93

PARÁGRAFO 4o. El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la definición de los costos unitarios en aquellos casos en los cuales los establecidos en el presente literal no correspondan a los proyectos específicos que adelanta el prestador del servicio.

c) Costo de inversión para soluciones individuales.

Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:

TABLA 3

Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos

($ de diciembre de 2006).

Solución Energética implementada RANGO kW $/Wp-mes
Mínimo Máximo
Individual DC 0,05 0,1 386,67
Individual AC 0,075 0,5 371,20
Centralizado Aislado 0,3 10 260,88
Centralizado Aislado a Red sin acumulación 10 1000 145,12

d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación

Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quien definirá en Resolución particular los costos correspondientes.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 22) (Fuente: R CREG 072/13, art. 1) (Fuente: R CREG 057/09, art. 2)

ARTÍCULO 11.1.1.4.4. REMUNERACIÓN DEL PARQUE DE GENERACIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un Parque de Generación existen dos o más propietarios, o cuando un Generador utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de la inversión y para la administración, operación y mantenimiento del respectivo propietario tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

Donde:

n: Número de plantas del Parque de Generación.
k: Número de plantas del propietario j.
%IngresoGjm: Proporción del ingreso del Parque de Generación del propietario j en el mes m.
CIim: Componente de inversión aprobado por la CREG para la planta i en el mes m.
Eim: Energía generada por la planta i en el mes m.

La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Generador y a este le corresponderá el Cargo de AOM establecido por la CREG.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario realizar la reposición de equipos de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si este no hace la reposición oportunamente, el Generador que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el Generador ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.

PARÁGRAFO 2o. La enajenación de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un Parque de Generación se realizará de común acuerdo entre las partes y en ningún caso podrá ser a título gratuito.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 23)

ARTÍCULO 11.1.1.4.5. REMUNERACIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) PARA DIFERENTES TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación:

24.1 Gastos de Administración y Operación de generadores Diésel operando con ACPM.

1.1.1 Gastos de Operación

i) Costo de Combustible (CC):

El costo unitario por consumo de combustible está dado por:

Donde:

CCm = Costo medio de combustible de todo el parque de generación del Mercado Relevante de Comercialización para el mes m ($/kwh).
CECi = Consumo Específico de Combustible del prestador del servicio para el generador i, según los siguientes valores

0.0974 gal/kWh (capacidad <= 100 kW)
0.0880 gal/kWh (capacidad entre 100 y <=200 kW)
0.0825 gal/kWh (capacidad entre 200 y <=1.000 kW)
0.0801 gal/kWh (capacidad entre 1.000 y <=2.000 kW)
0.0722 gal/kWh (capacidad > 2.000 kW)
Eim = Energía entregada al Sistema de Distribución por el generador i del Parque de Generación en el mes m. Esta energía será verificada con la información de la Actividad de Monitoreo (kWh-mes).
Etm = Energía total entregada al Sistema de Distribución por las plantas del Parque de Generación en el mes m. (kWh-mes).
PCim = Precio del Galón de combustible en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal), dado por la siguiente expresión:

Donde:

PAmi: Precio promedio del combustible para la planta de abasto más cercana al generador i en el mes m ($/gal).
Tmi : Costo del transporte de combustible establecido en el parágrafo 2 del presente artículo, desde la planta de abasto más cercana hasta el generador i en el mes m ($/gal).
Calmm : Costo de almacenamiento de combustible en el mes m ($/gal) establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Precio del combustible en planta de abasto, PAmi. Para determinar el precio del combustible en planta de abasto PAmi se tomarán los valores aprobados por resolución del Ministerio de Minas y Energía en la Planta de Abasto más cercana a cada generador del Parque de Generación. A partir del tercer año de vigencia de la presente resolución, para aquellas localidades con plantas de capacidad de potencia de más de 2000 kW, el costo de combustible reconocido será el correspondiente a Fuel Oil número 6.

PARÁGRAFO 2o. Costo de transporte, Tmi. El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:

-- Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Indice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.

-- Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente resolución, a precios de la Fecha Base.

-- El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.

-- La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable.

PARÁGRAFO 3o. Costo de almacenamiento, Calmm. El costo de almacenamiento reconocido por galón, equivalente a Calmo = $82,14/Galón ($ de diciembre de 2006). Este valor será actualizado por medio de la siguiente fórmula:

Donde:

Calm0 : Cargo Máximo de Almacenamiento definido por la CREG y expresado en precios de la Fecha Base.
IPPm-1 : Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes (m-1).
IPP0 : Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del cargo de Almacenamiento Calm0.

ii) Costo de Lubricante (CL):

El costo unitario por consumo de lubricante está dado por:

Donde:

CLm = Costo medio de combustible de todo el Parque de Generación del Mercado Relevante para el mes m ($/kwh).
CELi = Consumo Específico de Lubricante, según se indica a continuación:
= 0,00050 gal/kWh para plantas de capacidad <= 2.000 Kw
= 0,00025 gal/kWh para plantas de capacidad > 2.000 kW
Plim= Precio del Galón de lubricante en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). El costo del transporte por galón corresponderá al de transporte de combustible y el precio del lubricante se determinará con base en los precios promedio del mercado.

PARÁGRAFO 4o. Gastos Administrativos (CA). Los gastos administrativos para el mes m corresponderán al 10% de la suma de los costos por consumo de combustible y lubricante, más el costo de las pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución.

CAm ($/kWh) = 0,1 x (CCm + CLm)

Las pérdidas de energía reconocidas en transformación serán las siguientes (de conformidad con la Norma ICONTEC NTC 819):

KVA 150 225 300 400 500 630 750 800 1000 1250 1600 2000 2500 3000
Pérdidas de Transformación 1,79% 1,73% 1,64% 1,57% 1,53% 1,49% 1,46% 1,45% 1,43% 1,39% 1,33% 1,30% 1,27% 1,26%

PARÁGRAFO 5o. En caso de utilizarse Biocombustibles para generación eléctrica, hasta que la Comisión no defina los costos máximos regulados, estos serán como máximo los establecidos para generación eléctrica con base en ACPM.

24.2 Gastos de Administración y Operación de generadores Diésel operando con Fuel Oil número 6.

Gastos de Operación

i) Costo de Combustible (CC):

El costo unitario por consumo de combustible está dado por:

Donde:

CCm = Costo medio de combustible del Parque de Generación para el mes m ($/kwh)
CECi = Consumo Específico de Combustible = 0.0722 gal/kWh
Eim = Energía entregada al Sistema de Distribución por el generador i en el mes m. Esta energía será verificada con la información de la Actividad de Monitoreo (kWh-mes).
Etm = Energía total entregada al Sistema de Distribución por las n plantas del parque generador en el mes m. (kWh-mes).
PCim = Precio del Galón de Combustible en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). Está dado por la fórmula:

Donde:

PAmi = Precio del combustible en la planta de abasto más cercana al generador i en el mes m ($/gal).
Tmi = Costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta el generador i en el mes m ($/gal).
Calmm = Costo de almacenamiento de combustible en el mes m ($/gal).

PARÁGRAFO 6o. El precio del combustible en planta de abasto, PAmi; el Costo de Transporte, Tmi; y el Costo de Almacenamiento, Calmm; se determinarán conforme se establece en los parágrafos 1o, 2o y 3o del presente artículo.

PARÁGRAFO 7o. En caso de utilizarse Biocombustibles para generación eléctrica, hasta que la Comisión no defina los costos máximos regulados, estos serán como máximo los establecidos para generación eléctrica con base en ACPM.

ii) Costo de Lubricante (CL):

El costo unitario por consumo de lubricante está dado por:

Donde:

CLm = Costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante para el mes m ($/kwh).
CELi = Consumo Específico de Lubricante = 0,00025 gal/kWh
PLim = Precio del Galón de lubricante en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). El costo del transporte por galón corresponderá al de transporte de combustible y el precio del lubricante se determinará con base en los precios promedio del mercado.

PARÁGRAFO 8o. Gastos Administrativos (CA). Los gastos administrativos corresponderán al 10% de la suma de los costos por consumo de combustible y lubricante, más el costo de la energía consumida en la central de generación y el costo de las pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución.

La energía consumida en la central de generación más las pérdidas de transformación reconocidas serán máximo del cinco por ciento (5%) de la energía bruta generada.

24.3 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala

El cargo máximo para la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala será de 44,78 $/kWh ($ de diciembre de 2006).

24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos

El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006).

24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión

Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en resolución particular.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 24) (Fuente: R CREG 072/13, art. 2)

ARTÍCULO 11.1.1.4.6. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS MÁXIMOS DE GENERACIÓN. Los Cargos Máximos de Generación expresados en pesos de la Fecha Base, se actualizarán con las siguientes fórmulas generales:

a) Fórmula de Actualización de Cargos Máximos para Generación Diésel

La fórmula general para el Cargo de Generación con tecnología diésel es la siguiente:

Gm = Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado relevante.
CIm = Costo de Inversión promedio.
CMm = Costo de Mantenimiento promedio.
Mm = Costo de Monitoreo
CCm = Costo promedio de Combustible correspondiente al mes m de prestación del servicio.
CLm = Costo promedio de Lubricante correspondiente al mes m de prestación del servicio.
CP = Costo del consumo propio y pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución.

Las componentes de inversión, mantenimiento y de monitoreo se actualizarán de la siguiente manera:

CI0 = Costo de Inversión promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de generación, determinado según lo dispuesto en el artículo 22, expresado en precios de la Fecha Base.
CM0 = Costo de Mantenimiento promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de generación, determinado según lo dispuesto en el artículo 22 de la presente resolución expresado en precios de la Fecha Base.
IPPm-1 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPP0 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del cargo por Generación.
M0 = Cargo que remunera la Actividad de Monitoreo, expresado en precios de la Fecha Base y establecido por la CREG en resolución posterior;

b) Fórmula de actualización de Cargos Máximos de Generación para Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala

Gm = Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio.
G0 = Cargo Máximo de Generación expresado en precios de la Fecha Base. Resulta de la suma de los componentes correspondientes a cada tecnología, establecidos en el literal b) del artículo 22 de la presente resolución.
AOM0 = Cargo Máximo de Administración, Operación y Mantenimiento expresado en precios de la Fecha Base, establecido en el numeral 24.3 de la presente resolución.
IPPm-1 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPP0 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base.
Mo = Cargo que remunera la Actividad de Monitoreo, expresado en precios de la Fecha Base;

c) Fórmula de actualización de Cargos Máximos de Generación para Soluciones Fotovoltaicas Individuales

Gm = Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio.
G0 = Cargo Máximo de Generación expresado en precios de la Fecha Base. Corresponde a la suma de los componentes correspondientes a la tecnología, establecidos en la Tabla 3 de la presente resolución.
AOM0 = Cargo Máximo de Administración, Operación y Mantenimiento expresado en precios de la Fecha Base, establecido en el numeral 24.4 de la presente resolución.
IPPm-1 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPP0 = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 25)

ARTÍCULO 11.1.1.4.7. MONITOREO DE LA CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Cada prestador del servicio con capacidad instalada total nominal superior a 100 kW, deberá contar con equipos instalados en las centrales de generación, que permitan realizar las siguientes funciones:

a) Registro de la producción horaria de energía con acumuladores mensuales;

b) Registro de los niveles de voltaje;

c) Envío satelital, telefónico o por cualquier otro medio de la información generada.

PARÁGRAFO 1o. La información producida por cada prestador del servicio será enviada al Ministerio de Minas y Energía y formará parte del Sistema Unico de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que administra el Ministerio de Minas y Energía para la definición de subsidios y contribuciones del sector eléctrico.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se comience a reportar la información del parágrafo 1o y a partir de la entrada en vigencia del cargo que remunere la Actividad de Monitoreo, se cobrará el componente Mo incluido en las fórmulas del cargo máximo de generación, establecidas en el artículo 25 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar el cargo regulado de la Actividad de Monitoreo, cuando se haga aconsejable extender la cobertura de la misma.

PARÁGRAFO 4o. La actividad de Monitoreo es complementaria a la prestación del servicio público domiciliario de electricidad en las ZNI, en consecuencia le aplica lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas vigentes.

PARÁGRAFO 5o. Los prestadores del servicio con capacidad de generación instalada mayor a 100 kW contarán con un plazo de 2 años para la instalación de los equipos de medición a distancia. En el caso de las Areas de Servicio Exclusivo el plazo será de un año.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 26)

ARTÍCULO 11.1.1.4.8. COMPRA DE ENERGÍA A SISTEMAS ELÉCTRICOS DE OTROS PAÍSES. La determinación del costo de energía comprada a otros países seguirá las reglas pertinentes para Procesos Competitivos establecidas en el Capítulo III de la presente resolución. En todo caso los costos de adquisición de energía eléctrica a otros países no podrán ser superiores al costo

de reserva establecido por la Comisión, o en su defecto a los cargos máximos regulados de generación diésel que se establecen en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En aquellos casos donde a la fecha de expedición de la presente resolución ya existieran compromisos de compra con otros países, dichos compromisos se honrarán hasta su extinción, momento en el cual se adoptará lo dispuesto en el Capítulo III o IV de la presente resolución, según sea el caso.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 27)

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