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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 10

Fórmula tarifaria para las áreas de servicio exclusivo conformadas para todas las actividades del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas

ARTÍCULO 11.1.1.10.1. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA PROCESOS COMPETITIVOS POR TODAS LAS ACTIVIDADES CUANDO LOS USUARIOS ASUMEN EL RIESGO DE DEMANDA. Cuando la Autoridad Contratante realice un único Proceso Competitivo para adjudicar la Obligación de Prestación del Servicio de todas las actividades para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en un Area de Servicio Exclusivo y se asigne el riesgo de demanda a los usuarios del servicio, la Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:

Donde:

CUm: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
IAOMm: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución y comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil, o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así:

Donde:

IAOMt: Ingreso máximo regulado para el Año t del Período de Vigencia, que remunera las inversiones del prestador del servicio en activos de las actividades de generación, distribución y comercialización y los gastos de AOM en los que incurra en desarrollo de estas actividades. Este ingreso, expresado en pesos ($) del mes anterior al de la realización del Proceso Competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio en la propuesta que presente en dicho proceso.
IPPm-1: Indice de Precios al Productor publicado por el DANE, para el mes m-1.
IPP0: Indice de Precios al Productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del Proceso Competitivo.
Vp-1: Promedio de las Ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh).

Vm-i: Ventas de energía del mes m-i, expresado en kilovatios hora (kWh).
FAm: Factor de ajuste al ingreso máximo regulado, para el mes m. Este ajuste se hará a partir del segundo mes del Período de Vigencia, de la siguiente manera:

Vp-2: Promedio de las Ventas mensuales de energía de los doce (12) meses anteriores al mes anterior, expresado en kilovatios hora (kWh).

Gcm: Remuneración de los costos de combustible combustibles de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del Parque de Generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así:

Donde:

Etm-1: Energía total entregada al Sistema de Distribución en el mes m-1, por las n plantas del Parque de Generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh).
CECi: Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta i del Parque de Generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel o fuel oil como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, para cada planta i a utilizar, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo.
PCm: Precio del combustible de origen fósil, o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel, fuel oil o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio será regulado por la CREG en resolución posterior.
Eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución por la planta i, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh).
n: Número de plantas que pertenecen al Parque de Generación y fueron utilizadas en el mes m.
Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la adecuación de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de estas o por la sustitución de combustible, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), calculado de la siguiente manera:

Donde:

Etm-1: Energía total entregada al Sistema de Distribución en el mes m-1, por las n plantas del Parque de Generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh).
CECi: Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta i del Parque de Generación Inicial que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilizará diésel o fuel oil como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, para cada planta i, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.
PCm: Diferencia entre el precio del combustible fósil, o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial y el precio del combustible fósil sustituto, o de la mezcla mencionada, puesto en el sitio de la planta. Para aquellos casos en que el nuevo combustible utilizado sea un recurso renovable, PCm será equivalente al precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.
eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución, en el mes m-1, por la planta i del Parque de Generación que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).
k: Número de plantas que fueron adecuadas, reemplazadas o para las cuales se sustituyeron combustibles por otros más económicos.
Mm: Cargo de la Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
pm: Pérdidas de Energía para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo. El valor de pm se expresa como una fracción.

PARÁGRAFO 1o. El componente Am únicamente se aplicará para aquellas plantas del Parque de Generación Inicial cuya adecuación, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio y cuando estas modificaciones se realicen a partir del sexto año del Periodo de Vigencia del contrato.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el combustible fósil sustituido sea gas combustible, para efectos del cálculo de la variable PCm el valor del precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial será el precio del gas determinado en el último contrato celebrado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio de energía eléctrica en el ASE, indexado por el Indice de Precios al Productor - IPP.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que PCm sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 55) (Fuente: R CREG 074/09, art. 3)

ARTÍCULO 11.1.1.10.2. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA PROCESOS COMPETITIVOS POR TODAS LAS ACTIVIDADES CUANDO EL ADJUDICATARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASUME EL RIESGO DE DEMANDA. Cuando la Autoridad Contratante realice un único Proceso Competitivo para adjudicar la Obligación de Prestación del Servicio de todas las actividades para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en un Area de Servicio Exclusivo y se asigne el riesgo de demanda al adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, la Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:

Donde:

CUm: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
IAOMm: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución y comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil, o las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así:

Donde:

PIAOM: Cargo máximo regulado mensual, que remunera las inversiones del prestador del servicio en activos de las actividades de generación, distribución y comercialización y los gastos de AOM en los que se incurra en desarrollo de estas actividades. Este cargo, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) del mes anterior al de la realización del Proceso Competitivo, será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio en la propuesta que presente en dicho proceso.
IPPm-1: Indice de Precios al Productor publicado por el DANE, para el mes m-1.
IPP0: Indice de Precios al Productor publicado por el DANE, para el mes anterior al de realización del Proceso Competitivo.
Gcm: Remuneración de los costos de combustible de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de estos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del Parque de Generación, para el mes m. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se calculará así:

Donde:

Etm-1: Energía total entregada al Sistema de Distribución en el mes m-1, por las n plantas del Parque de Generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh).
CECi: Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta i del Parque de Generación, expresado en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilice diésel o fuel oil como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, para cada planta i a utilizar, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo.
PCm: Precio del combustible de origen fósil, o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación, en el mes m, expresado en pesos por millón de BTU ($/MBTU) de forma general y en pesos por galón ($/gal) cuando el combustible empleado sea diésel, fuel oil o la mezcla mencionada. El precio del combustible puesto en el sitio de la planta será definido por el Ministerio de Minas y Energía, con excepción del caso en que se utilice gas combustible, cuyo precio será regulado por la CREG en resolución posterior.
Eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución por la planta i, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh).
n: Número de plantas que pertenecen al Parque de Generación y fueron utilizadas en el mes m.
Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la adecuación de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de estas o por la sustitución de combustible, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), calculado de la siguiente manera:

Donde:

Etm-1: Energía total entregada al Sistema de Distribución en el mes m-1, por las n plantas del Parque de Generación. Este valor se expresa en kilovatios hora (kWh).
CECi: Consumo específico de combustible de origen fósil de la planta i del Parque de Generación Inicial que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por más económico. Esta variable se expresa en millones de BTU por kilovatio hora (MBTU/kWh). En caso de que la planta utilizará diésel o fuel oil como combustible, este consumo será expresado en galones por kilovatio hora (gal/kWh). El valor de esta variable será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, para cada planta i, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.
PCm: Diferencia entre el precio del combustible fósil, o de su mezcla obligatoria con un biocombustible por disposición gubernamental, puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial y el precio del combustible fósil sustituto, o de la mezcla mencionada, puesto en el sitio de la planta. Para aquellos casos en que el nuevo combustible utilizado sea un recurso renovable, PCm será equivalente al precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial. En caso de ser necesaria la aplicación de una equivalencia calorífica, esta será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.
eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución, en el mes m-1, por la planta i del Parque de Generación que fue adecuada, reemplazada o cuyo combustible fue sustituido por uno más económico. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).
k: Número de plantas que fueron adecuadas, reemplazadas o para las cuales se sustituyeron combustibles por otros más económicos.
Mm: Cargo de la Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
pm: Pérdidas de Energía para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo. El valor de pm se expresa como una fracción.

PARÁGRAFO 1o. El componente Am únicamente se aplicará para aquellas plantas del Parque de Generación Inicial cuya adecuación, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio y cuando estas modificaciones se realicen a partir del sexto año del Periodo de Vigencia del contrato.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el combustible fósil sustituido sea gas combustible, para efectos del cálculo de la variable PCm el valor del precio del combustible fósil puesto en el sitio de la planta i del Parque de Generación Inicial será el precio del gas determinado en el último contrato celebrado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio de energía eléctrica en el ASE, indexado por el Indice de Precios al Productor - IPP.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que PCm sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

CAPITULO XI.

TARIFA DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS.

(Fuente: R CREG 091/07, art. 56) (Fuente: R CREG 074/09, art. 3)

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