Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Gastos operativos (Anexo 1)
ARTÍCULO 10.5.2.1. GASTOS OPERATIVOS APROBADOS. Los gastos operativos para el año t se calculan de la siguiente manera:
Donde:
| GOP t: | Gastos Operativos anuales aprobados para el año t. |
| GOP j,t: | Gastos Operativos ajustados para el año t. |
Los Gastos Operativos ajustados se determinan de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
| GOPD j,t: | Gastos Operativos declarados para el año t, calculados según lo establecido en el numeral 5 de este Anexo. |
| GOPD j,t-1: | Gastos Operativos declarados para el año t-1, calculados según lo establecido en el numeral 5 de este Anexo. |
| GOPER t-1: | Gastos Operativos ejecutados de referencia para el año t-1, calculados según lo establecido en el numeral 6 de este Anexo. Para el primer año de aplicación de esta metodología las variables GOPD j, t-1 y GOPER t-1 son iguales a cero. |
| Inc j,t: | Incentivo por eficiencia, valor asociado con la eficiencia alcanzada durante el año t y el nivel de gastos operativos j declarado para el año t. |
El incentivo se determina de la siguiente manera:
Donde:
| IncD j,t: | Incentivo declarado para el año t, calculado según lo establecido en el numeral 9 de este Anexo. |
| IncD j,t-1: | Incentivo declarado para el año t-1, calculado según lo establecido en el numeral 9 de este Anexo. |
| IncE j,t-1: | Incentivo correspondiente al nivel de gastos ejecutado por el prestador de los servicios para el año t-1, calculado según lo establecido en el numeral 10 de este Anexo. Para el primer año de aplicación de esta metodología las variables IncD j, t-1 y IncE t-1 son iguales a cero. |
| t: | Año de prestación del servicio. |
| j: | Nivel de gastos j del menú de contratos. |
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 1)
ARTÍCULO 10.5.2.2. GASTOS OPERATIVOS DE REFERENCIA, GOPR. Los gastos operativos de referencia, GOPRt, corresponden a los gastos necesarios para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC durante un año del periodo tarifario, son definidos por la Comisión al inicio del periodo tarifario y modificados por ajustes del gasto operativo.
Para estimar este valor la Comisión utilizará la información de costos históricos para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, la información contable reportada al SUI por el prestador de estos servicios, así como un análisis comparativo de niveles salariales en empresas que tengan actividades similares, entre otros.
Este valor será aprobado por la Comisión en la resolución particular de aprobación de los ingresos regulados por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC.
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 2)
ARTÍCULO 10.5.2.3. NIVELES DE GASTOS E INCENTIVOS. En la Tabla 1 se presenta el valor de la variable NGDj del menú de gastos operativos.
Tabla 1 Menú de gastos operativos
| MENÚ | DESCRIPCIÓN | NGDj |
| Menú 1 | Representa un gasto del 90 % respecto a los gastos operativos de referencia | 90 |
| Menú 2 | Representa un gasto del 92 % respecto a los gastos operativos de referencia | 92 |
| Menú 3 | Representa un gasto del 94 % respecto a los gastos operativos de referencia | 94 |
| Menú 4 | Representa un gasto del 96 % respecto a los gastos operativos de referencia | 96 |
| Menú 5 | Representa un gasto del 98 % respecto a los gastos operativos de referencia | 98 |
| Menú 6 | Representa un gasto del 100 % respecto a los gastos operativos de referencia | 100 |
| Menú 7 | Representa un gasto del 102 % respecto a los gastos operativos de referencia | 102 |
| Menú 8 | Representa un gasto del 104 % respecto a los gastos operativos de referencia | 104 |
| Menú 9 | Representa un gasto del 106 % respecto a los gastos operativos de referencia | 106 |
| Menú 10 | Representa un gasto del 108 % respecto a los gastos operativos de referencia | 108 |
| Menú 11 | Representa un gasto del 110 % respecto a los gastos operativos de referencia | 110 |
En la Tabla 2 se presentan los incentivos para los niveles de gastos declarados, NGDj, y sus correspondientes niveles de gastos ejecutados de referencia, NGERt.
Tabla 2 Menú de contratos
NIVEL DE GASTOS DECLARADO - NGDj
| NIVEL DE GASTOS EJECUTADOS DE REFERENCIA-NGERt | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 | 102 | 104 | 106 | 108 | 110 |
| 90 | 5,10 | 5,07 | 4,98 | 4,83 | 4,62 | 4,35 | 3,59 | 3,20 | 2,75 | 2,24 | 1,68 |
| 92 | 4,10 | 4,13 | 4,10 | 4,01 | 3,86 | 3,65 | 2,95 | 2,62 | 2,23 | 1,78 | 1,28 |
| 94 | 3,10 | 3,19 | 3,22 | 3,19 | 3,10 | 2,95 | 2,31 | 2,04 | 1,71 | 1,32 | 0,88 |
| 96 | 2,10 | 2,25 | 2,34 | 2,37 | 2,34 | 2,25 | 1,67 | 1,46 | 1,19 | 0,86 | 0,48 |
| 98 | 1,10 | 1,31 | 1,46 | 1,55 | 1,58 | 1,55 | 1,03 | 0,88 | 0,67 | 0,40 | 0,08 |
| 100 | 0,10 | 0,37 | 0,58 | 0,73 | 0,82 | 0,85 | 0,39 | 0,30 | 0,15 | -0,06 | -0,32 |
| 102 | -1,75 | -1,42 | -1,15 | -0,94 | -0,79 | -0,70 | -0,67 | -0,70 | -0,79 | -0,94 | -1,15 |
| 104 | -2,75 | -2,36 | -2,03 | -1,76 | -1,55 | -1,40 | -1,31 | -1,28 | -1,31 | -1,40 | -1,55 |
| 106 | -3,75 | -3,30 | -2,91 | -2,58 | -2,31 | -2,10 | -1,95 | -1,86 | -1,83 | -1,86 | -1,95 |
| 108 | -4,75 | -4,24 | -3,79 | -3,40 | -3,07 | -2,80 | -2,59 | -2,44 | -2,35 | -2,32 | -2,35 |
| 110 | -5,75 | -5,18 | -4,67 | -4,22 | -3,83 | -3,50 | -3,23 | -3,02 | -2,87 | -2,78 | -2,75 |
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 3)
ARTÍCULO 10.5.2.4. NIVEL DE GASTOS DECLARADO. Para cada año del periodo tarifario el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC debe seleccionar un menú de gastos operativos de la Tabla 1 de este Anexo, el valor de la variable NGDj,t para el año t será el correspondiente al menú seleccionado.
Al comienzo del periodo tarifario el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá seleccionar el menú de gastos para los tres primeros años del periodo tarifario y en la solicitud de ajuste de los ingresos del cuarto año del periodo tarifario deberá seleccionar el menú de gastos para los siguientes dos años.
El nivel de gastos declarado para el periodo t debe ser menor o igual al declarado para el periodo t-1.
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 4)
ARTÍCULO 10.5.2.5. GASTOS OPERATIVOS DECLARADOS. Los gastos operativos declarados, GOPDj,t, se calculan de la siguiente manera:
Donde:
| GOPR t: | Gastos Operativos de Referencia para el año t, valor en pesos de la Fecha Base. Este valor incluye los gastos operativos aprobados al comienzo del periodo tarifario y el ajuste de los gastos operativos aprobados anualmente según lo establecido en el artículo 8o. |
| NGD j,t: | Nivel de gastos j correspondiente al menú de gastos seleccionado para e laño t por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC. |
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 5)
ARTÍCULO 10.5.2.6. GASTOS OPERATIVOS EJECUTADOS. Los gastos operativos ejecutados de referencia, GOPERt, corresponden a los gastos ejecutados por el prestador de los servicios del CDN, ASIC y LAC durante el año t referenciados a la Fecha Base y se calculan de la siguiente manera:
Donde:
| GOPE t: | Gastos Operativos ejecutados por el prestador de los servicios del CDN, ASIC y LAC para el año t. Corresponde al valor reportado por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC en las cuentas del Plan Único de Cuentas del SUI relacionadas con los gastos operativos de la actividad regulada. |
| FAFBt: | Factor de Ajuste a la Fecha Base para el año t, calculado según el numeral 7 de este Anexo. |
El prestador de los servicios deberá calcular el GOPEt en el primer mes de cada año del periodo tarifario utilizando la información consolidada a la fecha, si esta información difiere de la reportada posteriormente en el SUI se deberá hacer el recálculo correspondiente y ajustar los gastos operativos, GOPt, de tal manera que durante el año se recaude el ingreso anual ajustado por concepto de gastos operativos.
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 6)
ARTÍCULO 10.5.2.7. REFERENCIAMIENTO DE GASTOS A LA FECHA BASE. Para referenciar gastos a la Fecha Base se utilizará el Factor de Ajuste a la Fecha Base, FAFBt, el cual se calcula de la siguiente forma:
Donde:
| IPC0: | Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la Fecha Base. |
| IPCm: | Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m. |
| m: | Mes de prestación del servicio, el mes m=-1 corresponde a diciembre del año t-1. |
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 7)
ARTÍCULO 10.5.2.8. NIVEL DE GASTOS EJECUTADO. El nivel de gastos ejecutado, NGEt, por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el año t se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| GOPER t: | Gastos Operativos Ejecutados de Referencia para el año t. |
| GOPR t: | Gastos Operativos de Referencia para el año t, valor en pesos de la Fecha Base. |
Este valor incluye los gastos operativos aprobados al comienzo del periodo tarifario y el ajuste de los gastos operativos aprobados anualmente según lo establecido en el artículo 8o.
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 8)
ARTÍCULO 10.5.2.9. INCENTIVO DECLARADO. El incentivo, IncDj,t, está asociado con el menú de gastos j seleccionado por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC para el año t y se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| GOPR t: | Gastos Operativos de Referencia para el año t, valor en pesos de la Fecha Base. Este valor incluye los gastos operativos aprobados al comienzo del periodo tarifario y el ajuste de los gastos operativos aprobados anualmente según lo establecido en el artículo 8o. |
| ID j,t: | Incentivo según el menú j seleccionado para el año t, es el valor de la Tabla 2 para el cual el nivel de gastos declarado, NGDj, es igual al nivel de gastos ejecutado de referencia, NGERt. |
(Fuente: R CREG 174/13, ANEXO 1 Num. 9)
ARTÍCULO 10.5.2.10. INCENTIVO POR NIVEL DE GASTOS EJECUTADO. El incentivo correspondiente al nivel de gastos ejecutado, IncEj,t, se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| GOPR t: | Gastos Operativos de Referencia para el año t, valor en pesos de la Fecha Base. |
| Este valor incluye los gastos operativos aprobados al comienzo del periodo tarifario y el ajuste de los gastos operativos aprobados anualmente según lo establecido en el artículo 8o. |
|
| IA j,t: | Incentivo alcanzado en el año t, se calcula de la siguiente manera: |
Donde:
| NGEt: | Nivel de gastos ejecutado por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el año t, calculado según el numeral 8 de este Anexo. |
| NGDj,t: | Nivel de gastos j declarado para el año t por el prestador de los servicios del CDN, ASIC y LAC, según lo establecido en el numeral 4 de este Anexo. |
| IAIj,t: | Incentivo de información de acuerdo con el nivel de gastos declarado y el nivel de gastos ejecutado, de la siguiente forma: |
Si NGDj,t y NGEt <= 100%, entonces IAI es 0.85
Si NGDj,t > 100% y NGEt <= 100%, entonces IAI es 0.425
Si NGEt > 100%, entonces IAI es 0