Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Auditoría al Centro Nacional de Despacho, CND, y al liquidador y administrador de cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 10.4.1. AUDITORÍAS AL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO, CND. Se deberán realizar auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos, la cual deberá tener como mínimo el siguiente alcance:
a) Auditar la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación y acuerdos vigentes;
b) Auditar los procesos y/o sistemas de: i) planeamiento operativo, ii) despacho económico diario, iii) redespacho, iv) coordinación, supervisión y control, v) suministro de información y vi) pruebas y verificación de parámetros;
c) Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del CND;
d) Verificar la existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos;
e) Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 1)
ARTÍCULO 10.4.2. REQUISITOS DE LAS AUDITORÍAS AL CND. Las auditorías de que trata el artículo primero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberán realizar por lo menos cada dos años;
b) El auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo, de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación, CON;
c) La firma de auditoría emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el CND y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final;
d) Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos de los últimos dos (2) años calendario. Si utiliza pruebas muestrales, estas deben ser significativas estadísticamente;
e) Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos;
f) Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y CON;
g) Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyendo procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 2)
ARTÍCULO 10.4.3. AUDITORÍAS AL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS, LAC. Se deberán realizar auditorías al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional que deberá tener como mínimo el siguiente alcance:
a) Auditar la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación;
b) Auditar los procesos de liquidación y facturación de los cargos de los transportadores (Sistema de Transmisión Nacional, STN, y Sistema de Transmisión Regional, STR), cálculo de cargos unificados por nivel de tensión y liquidación de las Áreas de Distribución, ADD, e indicadores de calidad para los Operadores de Red, OR;
c) Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del LAC;
d) Verificar la existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos;
e) Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 3)
ARTÍCULO 10.4.4. REQUISITOS DE LAS AUDITORÍAS AL LAC. Las auditorías de que trata el artículo tercero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberán realizar por lo menos cada año;
b) La firma de auditoría emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el LAC y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final;
c) Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos del último año calendario. Si utiliza pruebas muestrales, estás deben ser significativas estadísticamente;
d) Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos;
e) Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y CNO;
f) Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyendo procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 4)
ARTÍCULO 10.4.5. SELECCIÓN DEL AUDITOR PARA LAS AUDITORÍAS DEL ASIC, TIE Y LAC. El auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 6)
ARTÍCULO 10.4.6. COSTOS DE LAS AUDITORÍAS DEL CND, ASIC, TIE Y LAC. El costo de las auditorías del ASIC, TIE y LAC será parte de los ingresos regulados de la empresa que presta esos servicios. Cualquier auditoria adicional que se requiera por un agente del mercado, deberá ser pagada por quien la solicite.
(Fuente: R CREG 155/11, art. 7)
ARTÍCULO 10.4.7. PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DEL CND, ASIC, TIE Y LAC. Los informes finales de la auditoría del CND, ASIC, TIE y LAC deberán ser publicados en la página web de la empresa que presta dichos servicios para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.