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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 10.2.1.1. LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS. Corresponde al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) realizar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas de las redes del Sistema Interconectado Nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 2)

ARTÍCULO 10.2.1.2. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES DE LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS. La actividad de Liquidación de Cuentas consiste en el cálculo y actualización de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, de los Sistemas de Transmisión Regional y demás operaciones que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La actividad de Administración de Cuentas consiste en la facturación de los cargos aquí señalados, el respectivo recaudo a los agentes del mercado mayorista y la distribución de los ingresos entre los Transportadores y Operadores de Red.

El cálculo y actualización de dichos cargos y operaciones deberá hacerse aplicando las metodologías establecidas en la regulación vigente.

El flujo de facturas y fondos monetarios se deberá realizar única y exclusivamente a través del Administrador de Cuentas (AC). El Liquidador de Cuentas (LC) suministrará información completa para la elaboración de la facturación.

El Liquidador y Administrador de Cuentas no responde por el cumplimiento de las obligaciones que los agentes asumen por el pago de los respectivos Cargos objeto de liquidación y facturación. Las actividades del Liquidador y Administrador de Cuentas no se enmarcan como transmisor, distribuidor ni comercializador de energía, sino que son de apoyo para este proceso, para lo cual actúa en la ejecución de los contratos por el mandato dado por las respectivas empresas, por cuenta y riesgo de éstas.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 3)

ARTÍCULO 10.2.1.3. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS. Para la liquidación de las cuentas derivadas de la aplicación de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional señaladas en esta resolución, y otras operaciones que le sean asignadas, el LAC deberá realizar, entre otras, las siguientes tareas:

a. Recolectar y verificar la información básica requerida por el modelo de cargos establecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistema.

b. Someter a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologías aplicables a cada Sistema.

c. Actualizar los cargos, y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodología aplicable así lo establezca.

d. Presentar información completa que contenga el soporte de la facturación correspondiente.

e. Atender reclamos originados en el proceso de cálculo de la facturación.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 4)

ARTÍCULO 10.2.1.4. ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS. La administración de las Cuentas que origina la aplicación de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional señaladas en esta resolución, y otras operaciones que le sean asignadas al LAC, comprende, entre otras, las siguientes tareas:

a. Elaborar y enviar las facturas de cobro de los cargos por uso de la red u otras operaciones, a los agentes del mercado de energía obligados al pago de las mismas de acuerdo con la regulación vigente.

b. Efectuar la gestión de cartera expidiendo las facturas de cobro respectivas, imputando los pagos obtenidos conforme los deudores paguen sus deudas, con base en los criterios indicados en la presente Resolución.

c. Aplicar los pagos a todos los operadores de red, transmisores nacionales y agentes representantes de los activos ante el LAC, de acuerdo con las prioridades de pago establecidas en la presente Resolución.

d. Administrar las cuentas de los agentes del mercado mayorista que participan como beneficiarios o usuarios de los sistemas que conforman el Sistema Interconectado Nacional.

e. Proporcionar los datos necesarios para que el Administrador del SIC calcule las garantías requeridas para el pago de los cargos que liquida y factura el LAC.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 5)

ARTÍCULO 10.2.1.5. CÁLCULO DEL INGRESO REGULADO DE LOS TRANSMISORES NACIONALES. El Ingreso Regulado de los transmisores nacionales se calculará aplicando las resoluciones CREG-022 de 2001 y CREG-092 de 2002, o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 8)

ARTÍCULO 10.2.1.6. CÁLCULO DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL. El cálculo de los Cargos por Uso del STN se hará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución CREG-103 de 2000, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 9)

ARTÍCULO 10.2.1.7. LIQUIDACIÓN DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL. La Liquidación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional se hará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 10)

ARTÍCULO 10.2.1.8. APLICACIÓN DE PAGOS. Para cada fecha de vencimiento, el Liquidador y Administrador de Cuentas realizará, para cada agente, el cruce de los documentos emitidos que presenten igual fecha de vencimiento, en cada uno de los sistemas que factura.

El valor neto a pagar o recibir en dicho vencimiento será el valor resultante del cruce de las facturas y notas de ajuste emitidas por el LAC para cada agente en cada uno de los sistemas que factura.

Los pagos que realicen las empresas, se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. Para una aplicación oportuna, se deberán utilizar los procedimientos de pago que indique el Administrador de Cuentas y suministrar, vía Fax, o por cualquier otro medio que habilite el Administrador de Cuentas, información completa del abono efectuado. Si no lo hace, el Administrador de Cuentas asumirá que no se ha realizado el depósito correspondiente.

Los pagos que realicen las empresas por concepto de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se aplicarán en proporción a las obligaciones pendientes del agente que realiza el pago en cada uno de los sistemas que liquida y administra el LAC y con los cuales dicho agente tenga obligaciones, cancelando en cada caso, en primer lugar los intereses de mora y luego el valor del capital, considerando la antigüedad de los vencimientos.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 16)

ARTÍCULO 10.2.1.9. APLICACIÓN DE PAGOS A EMPRESAS INTEGRADAS VERTICALMENTE. Para asignar un pago a un agente de un Sistema de Transmisión Regional, integrado verticalmente, se requiere que la empresa a la cual pertenece el agente, se encuentre a paz y salvo con el Administrador de Cuentas en los otros sistemas que liquide y administre el LAC. En caso de no estar a paz y salvo, las acreditaciones que le correspondan se consideran automáticamente como pago de sus obligaciones con los otros Sistemas.

Cuando una empresa resulta simultáneamente deudora y acreedora en un mismo Sistema de Transmisión Regional, el LAC cruzará, el día de vencimiento, el porcentaje de sus obligaciones como agente deudor que corresponde al porcentaje de participación en el ingreso de los beneficiarios de dicho pago. La empresa deberá cancelar la diferencia que como agente adeude a los demás beneficiarios en el sistema.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 17)

ARTÍCULO 10.2.1.10. Si el total recaudado por el Liquidador y Administrador de Cuentas es menor que lo facturado, este no será responsable del faltante. En dicho caso la suma recaudada se repartirá entre los transportadores de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 18)

ARTÍCULO 10.2.1.11. TASA DE ACTUALIZACIÓN. La tasa de actualización será equivalente a la variación de Índices de Precios al Productor Total Nacional (IPP), correspondiente al mes anterior del mes en que se está realizando el ajuste.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 20)

ARTÍCULO 10.2.1.12. DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE LOS TRANSPORTADORES. Los ingresos provenientes de los recaudos por concepto de los cargos por uso de los sistemas que administra el LAC, se distribuirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre y cuando el pago sea efectivo, entre los representantes ante el LAC de las redes de transporte del STN y los demás agentes del mercado mayorista que pudieran resultar beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes previstos según lo establecido en el proceso de liquidación.

El Administrador de Cuentas reconocerá intereses de mora si, por causas imputables a su gestión, no distribuye los recaudos dentro del plazo previsto, la tasa de mora aplicable será la tasa de mora máxima permitida por la ley vigente en dicho período.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 22)

ARTÍCULO 10.2.1.13. Para todos los efectos y regulación vigente en la cual se hace referencia al LAC se debe entender y aplicar la definición contenida en la presente Resolución.

(Fuente: R CREG 008/03, art. 24)

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