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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 1

Asignación de las funciones del CND, ASIC y LAC a una nueva empresa - Decreto 848 de 2005

ARTÍCULO 10.1.1. A partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales de la empresa cuya constitución ordena el Decreto 848 de 2005, las actividades asignadas al Centro Nacional de Despacho, CND, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, LAC, incluida la realización de ajustes a las liquidaciones realizadas por ISA en su calidad de ASIC y LAC, serán asumidas por la nueva entidad, de conformidad con las normas regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que le atribuían tales facultades a Interconexión Eléctrica S. A. ESP.

(Fuente: R CREG 078/05, art. 1)

ARTÍCULO 10.1.2. Los convenios y contratos de mandato que haya suscrito Interconexión Eléctrica S. A. ESP en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y de Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, LAC, serán cedidos por ISA S.A. ESP, a la empresa creada en cumplimiento del Decreto 848 de 2005, y para sus efectos sólo se requerirá comunicación escrita del cedente al cesionario y a los agentes del mercado, informando sobre tal situación.

Las garantías y títulos valores otorgados por los agentes del mercado a ISA S.A. ESP en su calidad de ASIC yLAC, se trasladarán a la empresa que se crea en virtud del Decreto 848 de 2005 y por tanto, los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos serán cedidos por su actual titular (ISA) a la nueva empresa de conformidad con la normatividad vigente.

(Fuente: R CREG 078/05, art. 2)

ARTÍCULO 10.1.3. Reasignadas las funciones a que se refiere el artículo precedente, se entiende que la empresa cuya creación fue ordenada por el Decreto 848 de 2005 en desarrollo del Parágrafo 1o. del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, deberá ceñirse a la regulación expedida por la CREG.

(Fuente: R CREG 078/05, art. 3)

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