DECRETO 2545 DE 1987
(diciembre 31)
Diario Oficial No 38.170, de 31 de diciembre de 1987
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por medio del cual se señala el salario mínimo legal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en un veinticinco por ciento (25%).
Que con este incremento se reajusta el salario mínimo en un porcentaje superior a la tasa de inflación, con lo cual se preserva la capacidad de compra de los trabajadores que lo devengan y se generan condiciones para mejorar su nivel de vida.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Fijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 854.58).
ARTÍCULO 2o. El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3732 de 1986.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO