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DECRETO 2545 DE 1987

(diciembre 31)

Diario Oficial No 38.170,  de 31 de diciembre de 1987

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por medio del cual se señala el salario mínimo legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en un veinticinco por ciento (25%).

Que con este incremento se reajusta el salario mínimo en un porcentaje superior a la tasa de inflación, con lo cual se preserva la capacidad de compra de los trabajadores que lo devengan y se generan condiciones para mejorar su nivel de vida.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Fijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 854.58).

ARTÍCULO 2o. El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3732 de 1986.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

DIEGO YOUNES MORENO

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