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DECRETO 2445 DE 2013

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024>

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial y se deroga el Decreto número 2306 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2306 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura (CII), para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país;

Que el 20 de agosto de 2013 se expidió el Documento Conpes 3762 “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES)”.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> Créase la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.

La comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.

PARÁGRAFO. La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía y demás Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) que esta valide, en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social, previa solicitud de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro del Interior.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Minas y Energía.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. El Ministro de Transporte.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1354 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro y/o Director de Departamento Administrativo que presente a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINES) hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el respectivo proyecto.

ARTÍCULO 3o. INVITADOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1354 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos y energía.

2. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES y demás proyectos a los cuales dichos lineamientos le sean aplicables.

3. Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por cada sector.

4. Apoyar la gestión y coordinación de los PINES, así como realizar su seguimiento y evaluación.

5. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura del país, previa participación de las entidades y/o organismos involucrados.

6. Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES.

7. Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES, teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y jurídicos, así como el impacto económico de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

8. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, entre otros, para el desarrollo de los PINES, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.

9. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.

10. Recomendar la realización de estudios específicos relacionados con la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

11. Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, que serán la instancia encargada de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos.

12. Expedir su propio reglamento.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.

4. Las demás que le asigne la Comisión.

ARTÍCULO 7o. COMITÉS TÉCNICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.

Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1020 de 2024> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2306 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

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