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DECRETO 2223 DE 2004

(julio 13)

Diario Oficial No. 45.608, de 13 de julio de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2502 de 2005, A partir del 1 de septiembre de 2005>

Por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2502 de 2005> El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2502 de 2005> Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del cincuenta por ciento (50%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:

a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación;

b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2502 de 2005> El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá resolución dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2502 de 2005> El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del cincuenta por ciento (50%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje.

PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se les hubiere autorizado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la reducción del porcentaje de retención en la fuente al sesenta por ciento (60%), les será aplicable el cincuenta por ciento (50%) previsto en este decreto, sin necesidad de presentar una nueva solicitud para el efecto.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2502 de 2005> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 415 del 12 de febrero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

D ado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026