Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1983 DE 1992

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 40687 de 10 de diciembre de 1992

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6a de 1992 y el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <>. Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026