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DECRETO 1849 DE 2006

(junio 9)

Diario Oficial No. 46.294 de 09 de junio de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 408 de 2001 y 4714 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES INDIVIDUAL Y/O CONSOLIDADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL AÑO GRAVABLE 2005. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2720 de 2006>

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2720 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026