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DECRETO 1253 DE 2010

(abril 19)

Diario Oficial No. 47.685 de 19 de abril de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el numeral 4 del artículo 1o del Decreto 386 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;

Que el literal a) del artículo 4o de la mencionada ley establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;

Que el artículo 1o de la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;

Que en desarrollo de la Ley 681 de 2001 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007, el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el artículo 1o definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el artículo 7o estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a los planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como Zonas de Frontera;

Que los municipios de Ancuyá, en el departamento de Nariño, y Cáchira, en el departamento de Norte de Santander, han solicitado al Gobierno Nacional ser declarados como Zona de Frontera en razón a que se encuentran afectados de manera directa por el fenómeno fronterizo, en los términos del literal a) del artículo 4o de la Ley 191 de 1995;

Que teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo en los municipios de Ancuyá y Cáchira, de acuerdo con la política de combustibles, dichos municipios deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la distribución de combustibles en su jurisdicción,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1o de la Ley 681 de 2001, se entenderá por Zonas de Frontera, además de los municipios señalados en los Decretos listados en el numeral 4 del artículo 1o del Decreto 386 de 2007, al municipio de Ancuyá, en el departamento de Nariño y al municipio de Cáchira en el departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 2o.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para efectos de la certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos y ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 386 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1o del Decreto 386 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 19 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (ad hoc),

GABRIEL SILVA LUJÁN.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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