DECRETO 1167 DE 1995
(julio 17)
Diario Oficial No. 41.923, del 10 de julio de 1995
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1359 de 1996>
Por el cual se adiciona el artículo 2o. del
Decreto 1051 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adiciónase al artículo 2o. del Decreto 1051 del 21 de junio de 1995, en el sentido de que el objeto del contrato de áreas exclusivas incluirá también la distribución de gas combustible por red a los usuarios no residenciales distintos de los grandes consumidores, conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Minas y Energía,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.