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DECRETO 574 DE 2002

(abril 1o.)

Diario Oficial No. 44.758, de 04 de abril de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o. de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026