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DECRETO 550 DE 2010

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 2925 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012> Modifícase el artículo 2o del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

Artículo 2o. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto:

- Confecciones

- Calzado

- Perfumes

- Marroquinería

- Discos compactos

- Artesanías

- Alimentos de consumo humano

- Juguetería

- Esmeraldas

- Joyería en general

- Electrodomésticos

- Lencería para el hogar”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro Hacienda de y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026