DECRETO 0277 DE 1993
(febrero 9)
Diario Oficial No.40.743, de 9 de febrero de 1993.
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por el cual se reglamenta la ley 19 de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 19 de 1990, se reglamentó la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional;
Que el artículo 3o. de la mencionada disposición confirió al Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir la matrícula para ejercer la profesión de Técnico Electricista;
Que el artículo 1o. de la citada ley estableció la prohibición de ejercer la profesión de Técnico Electricista a quien no posea la correspondiente matrícula, lo cual fue reiterado por el artículo 11 del Decreto 991 de 1991, reglamentario de la ley referida;
Que teniendo en cuenta el trámite que debe adelantarse para obtener la referida matrícula, se hace necesario señalar la fecha en la cual deberá exigirse, en todo el territorio nacional, la presentación de la misma para ejercer la profesión de Técnico Electricista,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de agosto de 1993 no podrá ejercer la profesión de Técnico Electricista, quien no posea la correspondiente matrícula expedida por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en la Ley 19 de 1990 y en el Decreto 991 de 1991.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO ALBERTO NULE AMIN.