BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

DECRETO 220 DE 2025

(febrero 27)

Diario Oficial No. 53.044 de 28 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de marzo de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1540 de 2024, el cual "reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, y se adiciona la Subsección 8.4 a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 2022 y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

"En cualquier tiempo, de o a de parle, se podrán los errores simplemente formales contenidos en administrativos, ya sean de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda".

Que, el veinte (20) de diciembre de 2024, se expidió el Decreto número 1540 por el cual se "reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona la Subsección 8.4 a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento". Donde se evidencia el siguiente error de digitación:

Artículo 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la misma en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras beneficiarias. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11 (negrilla fuera de texto).

Siendo lo correcto: Artículo 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la misma en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las comunidades indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.

Que, en consideración a la integralidad de la materia del Decreto número 1540, es procedente la sustitución de la expresión "Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras beneficiarias" por "comunidades indígenas" y corregir los errores formales de digitación descritos con antelación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DE ERROR FORMAL DE DIGITACIÓN. Corríjase el Decreto número 1540 del 20 de diciembre de 2024; en su artículo 2.2.3.8.4.6, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la misma, en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las comunidades indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11.

PARÁGRAFO 1o. Los sujetos obligados deberán procurar la relación de mayor rentabilidad a menor costo de la administración del encargo fiduciario, procedimiento que podrá ser verificado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los costos de funcionamiento del encargo se descontarán de manera preferente de los rendimientos financieros y de los fondos acumulados en dicho instrumento financiero.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación. Las demás disposiciones del Decreto número 1540 del 20 de diciembre de 2024 quedarán incólumes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Minas y Energía

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES.

×
Volver arriba