Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales
Obligaciones del usuario del servicio público de GLP
ARTÍCULO 5.1. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. El usuario del servicio público de GLP, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. No disponer de los cilindros de propiedad de la empresa Distribuidora a ningún título.
2. No entregar el cilindro a una persona distinta del Comercializador Minorista que represente al Distribuidor propietario del cilindro. Los usuarios sólo podrán devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve a un expendio del mismo Comercializador Minorista.
3. Pagar el monto del Depósito de Garantía necesario para la garantía de uso y envasado exclusivo del cilindro, cuando aplique.
4. Pagar el combustible y los demás cargos establecidos por la regulación.
5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.
6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro. Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a su Comercializador Minorista.
7. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro o el tanque estacionario, según sea el caso.
8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad.
10. Informar a la empresa Comercializadora Minorista o Distribuidora hasta 7 días después de recibido el cilindro, cualquier queja respecto del estado del mismo.
11. Informar inmediatamente al Comercializador Minorista en caso de robo, pérdida o destrucción del cilindro.
12. Asegurarse de que la empresa Comercializadora Minorista que le presta el servicio está legalmente constituida y debidamente inscrita ante la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.