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CONCEPTO DE ABOGACÍA 186265 DE 2012

(noviembre 6)

<Fuente: Entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C.

1000

Doctor

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

AVENIDA CALLE 116 No. 7-15 EDIF. CUSEZAR INTERIOR 2 OF. 901

BOGOTA D.C. COLOMBIA

Asunto: Radicación:12-186265- -3-0
Trámite:396
Evento:
Actuación:440
Folio: 10

Estimado(a) Doctor:

Referencia: Concepto abogacía de la competencia (Artículo 7, Ley 1340 de 2009)

A. Proyecto por el cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación y Proyecto por el cual se modifIcan las normas de las pruebas de disponibilidad contenidas en la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

B. Proyecto de Resolución CREG 089 de 2012 "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución: "Por la cual se define la capacidad de respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica."

Respetado Doctor:

En relación con su comunicación de la referencia, recibida el 22 de octubre-de 2012, mediante la cual solicita concepto de esta Superintendencia en materia de Abogacía de la Competencia, me permito manifestarle lo siguiente:

A. Respecto del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía

I. ANTECEDENTES

La Resolución CREG 071 de 2006: "Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía" hace relación al mecanismo a través del cual se puede comprometer energía para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.

No obstante, en atención dela problemática presentada en el sector eléctrico durante la sequía que afrontó el país en el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010 como resultado del fenómeno de "El Niño", el proyecto de Resolución CREG 076 de 2012 formula medidas regulatorias tendientes a garantizar el suministro de energía en situaciones de riesgo de desabastecimiento. En consecuencia, se establecen indicadores de confianza para el suministro energético en períodos de desabastecimiento.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Se establecen corno propósitos del proyecto garantizar la operación del sistema en condiciones de riesgo de desabastecimiento e implementar un esquema de funcionamiento del mercad) en dichas situaciones. Así, la iniciativa propende por garantizar la confiabilidad en el suministro del servicio de energía eléctrica en los eventos de riesgo de desabastecimiento.

El proyecto contiene dos subproyectos:

1. Proyecto por el cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación. De conformidad con el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, compete a la CREG determinar el Reglamento de Operación para regular el desempeño del mercado mayorista.

Proyecto por el cual se modifican las normas de las pruebas de disponibilidad contenidas en la Resolución CREG 085 de 2007.

El objetivo del primer proyecto de Resolución mencionado anteriormente, es establecer un estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento en el mercado mayorista de energía como parte del reglamento de operación. Es importante resaltar la concordancia de materia del presente proyecto de resolución, con el proyecto de resolución 089 de 2012 emitido por la CREG, en el cual se define la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado mayorista de energía eléctrica.

En resumen, el mencionado proyecto contiene los siguientes aspectos:

- Definición de conceptos: Cobertura del déficit mediante asignaciones (CODEA), Energía disponible de corto plazo (EDICO). IHF día, IH dia1, nivel de embalse de racionamiento, nivel de embalse útil agregado del sistema, nivel de seguridad del sistema, nivel de seguridad de un embalse, nivel útil agregado de los embalses asociados a una planta, período de riesgo de desabastecimiento, promedio de la OFF PE_OEF2, y respaldo con antecedentes mediante asignaciones (RESEi:,).

- Determinación de la fecha de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento.

- Determinación y descripción de las pruebas de calentamiento.

- Indicadores de la confiabilidad del sistema.

- Mecanismos para garantizar la confiabilidad del sistema.

Por su parte, el objetivo del segundo proyecto de Resolución mencionado se enmarca en la modificación de las normas de las pruebas de disponibilidad contenidas en la resolución CREG 085 de 2007 por nuevas disposiciones. En resumen, éste proyecto contiene lo siguiente:

- Pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación.

- Características de las pruebas de disponibilidad.

- Vigencia y derogatorias.

III. ANÁLISIS DEL PROVECTO DE RESOLUCIÓN

El impacto del proyecto de resolución CREG 76 de 2012 en la competencia, merece atención sobre los siguientes temas:

En cuanto al ajuste del precio de oferta del recurso hídrico, hay una afectación en la competencia debido a que se limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer energía en el mercado mayorista, estableciendo "un nivel de embalse mínimo mensual que necesitan las plantas hidráulicas para cumplir con las obligaciones de energía firme durante un período de riesgo de desabastecimiento. Cuando el embalse es inferior a este nivel los precios de oferta de la planta en el mercado son intervenidos para garantizar que se almacene el recurso hídrico para ser utilizado posteriormente".

La fórmula establecida en el artículo 14 del primer proyecto, determina el umbral mínimo al que se debe ofrecer el recurso hídrico en situaciones de desabastecimiento con el fin de preservarlo, ya que este es el insumo principal para la generación de energía. Esto eleva los precios en el mercado mayorista de energía a través de la intervención del regulador elevando el precio final. Sin embargo, se genera una eficiencia paralela, debido a que se suaviza la curva dé distribución de energía a lo largo del tiempo y se preserva un bien escaso que se encuentra por debajo del nivel de seguridad establecido por la CREG.

Las situaciones de riesgo de desabastecimiento descritas por la CREG, no discriminan ni afectan la competencia de manera diferente a la anteriormente mencionada, pues a través de estas no se generan barreras a la entrada, sino una simple instrucción preventiva, estableciendo lin mecanismos a través de los cuales deben los oferentes mantener un respaldo sobre la energía comercializada en el mercado mayorista. Y adicionalmente seguir unos parámetros que lo único que pretenden es evitar una afectación en el suministro de un servicio público, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios estipulados en el Articulo 78 de la Constitución Política de Colombia.

De acuerdo con lo anteriormente manifestado, se observa que la intervención en las tarifas impactaría a los generadores, los comercializadores y los usuarios finales.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En consecuencia, esta Superintendencia considera que las medidas contenidas en el proyecto regulatorio no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el mercado mayorista de energía teniendo en cuenta que se pretende garantizar la atención de la demanda para que no se afecte al usuario del servicio. Finalmente, llamamos fa atención respecto del esquema presentado, pues se encuentra que aspectos como el establecido en el artículo 3 del primer proyecto relativo a las pruebas de calentamiento podrían conllevar un traslado de costos hacia los usuarios. Al respecto, es preciso señalar que actividades adicionales como la citada, tendrían la potencialidad de impactar la renta del usuario.

En esa medida, se recomienda efectuar un estudio de la relación costo – beneficio de la implementación del esquema planteado en el proyecto en atención a la existencia del pago de un porcentaje por concepto del cargo por confiabilidad, pues funciona como una prima de aseguramiento. Cabe señalar que en el evento de verificarse un traslado respecto de los costos hacia el usuario, el mismo debería darse de manera gradual en un término o periodo de tiempo por cuanto se podría producir una afectación de la tarifa.

B. Respecto del Proyecto sobre la capacidad de respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica:

I. ANTECEDENTES

La CREG ha observado que los intervinientes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica realizan multiplicidad de operaciones de alto riesgo, las cuales posteriormente pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales del servicio. Así es como, se formula el proyecto de Resolución 089 de 2012: "Por la cual se define la capacidad de respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía eléctrica", que calcula la capacidad de respaldo para operaciones en el mercado de un agente.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El proyecto de Resolución 089 de 2012 establece un nivel máximo de operaciones a las compañías que efectúan transacciones en el Mercado de Energía Mayorista a efectos de evitar que eventuales incumplimientos por parte de dichos agentes afecten económicamente a los demás participantes del mercado así como a los usuarios.

En consecuencia, la CRE( considera trascendental adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus operaciones en el mercado. Así, señala que la capacidad de respaldo de las operaciones se determinará de la siguiente forma:

"1. Se calcula el valor de Pérdida Esperada en una Condición Crítica, para todos los agentes y uno a la vez, conforme a la siguiente ecuación:

Donde:

 Pérdida Esperada en una Condición Crítica del agente a calculada para el mes m.

 Cantidad de energía no respaldada durante una condición crítica del agente a en el mes m.

Precio de escasez para el mes m, expresado en pesos por kWh.

 Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes m, expresado en pesos por kWh.

 Número de meses de duración del escenario de condición crítica. Su valor es igual a 6.

 Ventas de energía del agente a durante el mes m a un precio diferente del precio de bolsa,

 Ventas de energía mediante contratos de largo plazo del agente a en el mes m.

 Ventas de energía a usuarios no regulados durante el mes m del agente a. En esta variable no se incluirá la demanda de las fronteras comerciales de los usuarios no regulados cuyo comercializador reporte que son atendidos en contratos e precio de bolsa.

 Compras mediante contratos bilaterales del agente a en el mes m.

 Generación real de las plantas del agente a en el mes m.

2. Se calcula el Patrimonio Técnico para todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, sumando los valores anuales reportados en las siguientes cuentas:

a. (+) 3203 Aportes sociales

b. (+) 3204 Capital suscrito y pagado

c. (+) 3208 Capital fiscal

d. (+) 3220 Dividendos y participaciones decretados

e. (+) 321501 Reservas de ley

f. (+) 322502 Pérdidas o déficit acumulados

g. (+) 323002 Pérdidas o déficit del ejercicio

h. (-) 1204 Inversiones en entidades asociadas

i. (-) 1205 Inversiones en entidades controladas conjuntamente

j. (-) 1207 Inversiones en entidades controladas (subsidiarias o subordinadas)

k. (-) 1910 Cargos diferidos

l. (-) 1970 Intangibles

La información de las cuentas será tomada del valor reportado por el agente al Sistema Único de Información SU1 para el último año calendario para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información. Cuando el agente no haya reportado esta información, el valor del Patrimonio Técnico del agente se considerará igual a 0.

En el caso de las cuentas 1204, 1205 y 1207 (citadas en los literales h, y j), se podrán tener en cuenta solamente las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica, solamente en los casos en la que los agentes reporten esa información, con la respectiva certificación del revisor fiscal.

Estos valores se actualizaran a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del índice de Precios al Consumidor.

3. Se calculará la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado de un agente como igual a:

Donde

Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado del agente a en el mes m, expresado en kWh.

Patrimonio Técnico del agente a calculado para el mes m, expresado en pesos.

 Pérdida Esperada en una Condición Crítica del agente a en el mes m, expresado en pesos.

Precio e escasez para el mes m, expresado en pesos por kWh.

 Precio promedio de los contratos despechados en el mercado mayorista durante el mes m, expresado en pesos por kWh.

 Número de meses de duración del escenario de condición crítica. Su valor es igual a 6 (...)".3

III. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Este Despacho encuentra preliminarmente que el proyecto de Resolución CREG 089 de 2012 presenta un mecanismo diseñado para valorar el nivel de riesgo asociado a las transacciones de energía mayorista efectuada por parte de los agentes intervinientes en el mercado. En consecuencia, dicho mecanismo operaría como indicador del nivel de riesgo a efectos de suscribir compromisos contractuales con los participantes del mercado, estableciendo el grado de transacciones que se llevarían a cabo por los intervinientes de acuerdo con la capacidad de respaldo de sus obligaciones.

De acuerdo con el objetivo planteado, el proyecto está relacionado con el principio de continuidad establecido en la ley 143 de 1994, en cuanto el servicio deberá prestarse aún en eventos de liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de los agentes intervinientes del mercado, En concordancia, el proyecto estaría relacionado con la debida prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, configurando esquemas tendientes a evitar incumplimientos.

Así, la presente reglamentación tiene corno propósito definir la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado mayorista de energía eléctrica. De conformidad con la fórmula. la capacidad de respaldo se calcula con fundamento en el patrimonio técnico y la capacidad de pérdida esperada en determinado evento.

Se observa que la fórmula para determinar la capacidad de respaldo se aplica de manera equivalente a los diversos agentes que intervienen en el mercado, priorizando el interés del usuario final en cuanto al suministro de energía de manera continua y permanente. Adicionalmente, supone que la utilidad del consumidor no se vea afectada con los cambios estructurales del mercado que se derivan de la presente reglamentación.

Esta reglamentación se aplicaría a todos los agentes del mercado relevante, hecho que generaría una identidad en la aplicación sobre los intervinientes, sin que ninguno de estos se viera afectado en mayor o menor medida que otros. Por otra parte, desde la perspectiva de la demanda, esta unificación técnica solucionaría a los demandantes, en gran medida. el problema de información asimétrica en términos de respaldo y cumplimiento contractual, generando un mayor nivel de eficiencia en el mercado y consecuentemente promoviendo la competencia.

A través de la fórmula establecida en el numeral 3 del proyecto de resolución, se calcula la capacidad de respaldo para operaciones en el mercado de un agente. Dentro de esta fórmula se toma en cuenta el patrimonio técnico, definido por criterios contables listados en el numeral 2 de la misma resolución, a manera de respaldo económico en procesos de contratación en el mercado mayorista. Este hecho podría generar barreras a la entrada de potenciales competidores en el mercado relevante, debido a que las pequeña s o medianas empresas interesadas en convertirse en agentes del mercado en mención, podrían verse limitadas por el umbral establecido por la CREG.

Teniendo en cuenta que las operaciones en este mercado son de alto riesgo, es importante resaltar que pese a la barrera económica generada por la implementación de la fórmula derivada del requisito patrimonial, existe un beneficio superior para el consumidor respecto del posible efecto negativo de esta barrera a la entrada en el mercado, que se da como consecuencia del respaldo que cualquier agente pueda brindar sobre una operación en el mercado mayorista de energía.

En cuanto a los agentes y los posibles efectos que estos podrían generar, es importante tener en cuenta la restricción que la CREG impone en cuanto a poder de mercado, imponiendo un umbral de máximo 25% en el caso de generadores tal como lo establece la Resolución CREG 060 de 2007 e igualmente un umbral máximo de 25% en el caso de comercializadores de acuerdo con la Resolución CREG 128 de 1996 modificada por los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 001 de 2006. Evidenciando esta restricción para los agentes, la discriminación que hace el proyecto sobre los agentes habilitados para realizar operaciones en el mercado mayorista, pese a disminuir el número de competidores, no generaría efectos unilaterales en el mercado por lo bajas que resultan las participaciones de mercado (Max 25%). De esta manera se puede observar cómo los precios al consumidor tampoco tendrían cambios significativos derivados directamente de la presente resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia no encuentra problemas sustanciales en la competencia del mercado relevante de Operaciones en el Mercado mayorista de Energía Eléctrica.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En atención a que se establecen condicionamientos relativos a la capacidad de contratación de los intervinientes del mercado así corno a sus potenciales competidores. se recomienda definir un período o término para la entrada en vigencia de la Resolución en términos de su aplicación. Lo anterior, por cuanto la adaptación a las nuevas circunstancias planteadas en el proyecto supone barreras para la participación de los agentes y a las inversiones de proyectos en marcha de agentes entrantes en el corto plazo.

GERMAN ENRIQUE BACCA MEDINA

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

* * *

1 Son índices de indisponibilidad histórica de salidas forzadas de una planta calculados por día.

2 Valor del promedio diario de les obligaciones de energía en firme de una planta en los próximos 12 meses.

3 Ver articulo 1 de la Resolución CREO 089 de 2 de agosto de 2012.

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