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CONCEPTO 617 DE 2008

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300785011

Fecha: 28-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-617

EDMUNDO CASTRO ESCAMILLA

Representante Legal

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA PAPINA LTDA

Cra 7 No. 85-73

Bogota

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su consulta, que ésta se encamina a absolver inquietudes relacionadas con situaciones especificas y particulares.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Teniendo en cuenta la anterior precisión, procederemos a pronunciarnos sobre los temas jurídicos objeto de su consulta, de la siguiente manera:

1. RED DE USO GENERAL

Las Redes de Uso General son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas (usuarios del servicio de energía eléctrica) que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas de usuarios, las cuales, a su vez, se definen así:

Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.


Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

Los Operadores de Red (OR), son las empresas que tienen Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL´s) aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

Los Cargos por Uso de STR y/o SDL que aprueba la Comisión a un OR remuneran las Redes de Uso General que hacen parte del sistema que opera, independientemente si son redes de su propiedad o no, y por lo tanto, de conformidad con la regulación vigente, cuando hagan parte de las Redes de Uso General que opera un OR activos propiedad de un tercero -por ejemplo: del municipio, de uno o de un grupo de usuarios-, el respectivo propietario tendrá las opciones que se describirán en el siguiente numeral.

2. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA CONEXIÓN DE UN USUARIO.

Acerca del aspecto citado, en la resolución CREG-070 de 1998, se dispuso:

4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN

Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.

Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios.

Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento.

En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes”.

De acuerdo con esta norma, cuando para la conexión de un usuario es preciso construir Redes de Uso General, la construcción de las mismas será de responsabilidad del OR, salvo que el OR demuestre que tiene limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las mismas con la oportunidad requerida, caso en el cual podrán ser realizadas por el Usuario. En este último evento el Usuario tiene derecho a que se le remuneren tales activos en la forma que describiremos a continuación.

La construcción de las obras de infraestructura que no tengan la naturaleza de Redes de Uso General, será de responsabilidad del Usuario, quien para el efecto puede construirlas o acordar la ejecución de tales obras por parte del OR.

3. REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS

De conformidad con lo señalado en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, es el propietario de los activos quien tiene el derecho a percibir la remuneración correspondiente a su uso.

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL.

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración p1) De conformidad con lo señalado en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, es el propietario de los activos quien tiene el derecho a percibir la remuneración correspondiente a su uso.

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL.

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tor parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

De lo anterior, que de conformidad con lo señalado en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, es el propietario de los activos quien tiene el derecho a percibir la remuneración correspondiente a su uso.

De igual forma, la citada resolución señala que la remuneración de activos a terceros en redes de uso general, por parte del operador de red, consistirá en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración citada sufrirá los ajustes que sean del caso, en el evento de que al OR haya realizado reposición de activos ante la ausencia de la realización de dicho evento por el propietario.

En el evento de que el propietario de la Red de Uso General opte por la venta de activos, no podrá ser a titulo gratuito y el OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución y que cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador.

De lo anterior, que la remuneración de las Redes de Uso General propiedad de un tercero, la pactan éste y el Operador de Red respectivo, lo que deriva en que los usuarios del servicio que hagan uso de una Red de Uso General propiedad de un tercero, no deben remunerar directamente a este último, sino que pagan únicamente al OR, a través del comercializador que los atiende, los Cargos por Uso aprobados por la CREG para el respectivo STR y/o SDL al que se conectan.

Acerca de la forma de remuneración del activo, la Resolución 82 de 2002, fija una nueva metodología de remuneración de los activos de los operadores de red Nivel de Tensión I, se cuenta con nuevos parámetros de tasa de retorno, vida útil y valoración de las unidades constructivas, y por lo tanto un nuevo costo medio en cada nivel de tensión, señalando:

Artículo 2o. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:(...)


c) Los usuarios de los STR o SDL pagarán un cargo por su uso (monomio o monomio horario), en función del Nivel de Tensión donde se encuentren conectados. Para el caso de los STR y a efecto de la liquidación y facturación de los cargos, el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), aplicará únicamente cargos monomios.

Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Para este efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos del Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de Tensión 2 ó 3, según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el Anexo No. 10 de la presente Resolución.

i) Cuando un Operador de Red no sea propietario de la totalidad de los activos de uso que conforman el STR o SDL que opera deberá remunerar al respectivo propietario, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 9 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

La citada resolución, establece una forma de remuneración especial para los activos de Nivel I y es el descuento vía factura de la remuneración que le corresponde como propietario del activo en ese Nivel de Tensión.

Los activos a otros niveles y en general los tipos de activos o situaciones derivadas de estos, no reguladas en la resolución 82 de 2002, se remuneraran en los términos de la Resolución 070 de 1998.

Es de resaltar que en el caso de la remuneración de activos de un tercero, estamos ante una obligación de dar por parte del operador de red frente al propietario del activo.

De lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia, no es competente para señalar, ni el plazo, monto o cuantía del pago de la remuneración del activo, ni los intereses por incumplimiento en la obligación del operador de red de remunerar los activos de propiedad de terceros, por lo cual deberá acudir a la autoridad administrativa o judicial que le corresponda a fin de dirimir este tema.

4. CONEXIÓN DE NUEVOS USUARIOS A RED DE USO GENERAL DE PROPIEDAD DE UN TERCERO.

En el caso, en el que el propietario de las redes decida conservar la propiedad sobre los activos, resulta pertinente precisar que el OR, además de estar obligado a remunerar al propietario, es responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos.

En el evento que sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente, sin embargo, si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla y ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.

Es importante resaltar que la remuneración de las Redes de Uso General propiedad de un tercero, la pactan éste y el Operador de Red respectivo. En consecuencia, los usuarios del servicio que hagan uso de una Red de Uso General propiedad de un tercero, no deben remunerar directamente a este último, sino que pagan únicamente al OR, a través del comercializador que los atiende, los Cargos por Uso aprobados por la CREG para el respectivo STR y/o SDL al que se conectan, los cuales, remuneran la totalidad de activos pertenecientes a dichos sistemas independientemente de si son propiedad del Operador de Red o no.

En cuanto a la conexión de nuevos usuarios a una Red de Uso General propiedad de un tercero, el usuario que desea conectarse debe seguir el procedimiento de conexión establecido en el numeral 4 del Reglamento de Distribución Resolución CREG 070 de 1998, ante el Operador de Red del respectivo STR y/o SDL quien, como responsable de la administración, operación y mantenimiento de la totalidad de activos de su sistema, debe aprobar o improbar la conexión siguiendo las disposiciones regulatorias vigentes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 1222 Radicado 20085290455512

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: RED DE USO GENERAL. REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE UN TERCERO. CONEXIÓN DE NUEVOS USUARIOS A RED DE USO GENERAL DE PROPIEDAD DE UN TERCERO.

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