BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 601 DE 2008

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300780691

Fecha: 27-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-601

JUAN ELOY RODRIGUEZ JIMENEZ

juanero@gmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar lo siguiente: Si en los edificios donde se tiene un tanque estacionario que suministra GLP a las unidades residenciales; son considerados como redes de distribución de gas combustible.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sea lo primero manifestar que mediante resolución CREG 023 de 2008, se estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo – GLP.

En el artículo 1 de la citada resolución se definieron la actividad de distribución y el concepto de distribuidor de GLP, de la siguiente manera:

Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.


Distribuidor de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolución, realiza la actividad de distribución de GLP.

De lo anterior, que la resolución CREG 023 de 2008 regula la actividad de distribución de GLP, siempre y cuando dicha actividad se realice en los términos de la definición citada en su articulo primero; por lo tanto, en materia de Distribución de GLP a través de tanques estacionarios, el marco regulatorio corresponde a la resolución en comento.

Ahora bien, en materia de Distribución de GLP por red, el marco regulatorio aplicable es la Resolución CREG 067 de 1995, que corresponde al Código de Distribución de Gas Combustible por Red.

De acuerdo con lo estipulado en su articulo primero, este Código se aplica a pequeños y grandes consumidores, distribuidores y comercializadores de gas combustible por redes, entendiéndose como gas combustible aquel de la primera, segunda y tercera familias, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas, que pueden ser consultadas en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio – www.sic.gov.co.

Es necesario señalar que la primera familia de gases corresponde a los gases manufacturados, la segunda a los gases naturales y la tercera a los gases licuados del petróleo (GLP).

En el caso de Distribución de GLP por red la normatividad aplicable corresponde a la resolución CREG 067 de 1995.

De igual forma, para establecer los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, la CREG expidió la resolución 011 DE 2003, donde entre otras definiciones, se estipula lo siguiente:

Distribución de Gas Combustible:Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994.

Distribuidor de Gas Combustible por Redes (Distribuidor):Persona encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición.

RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están comprendidas entre la estación receptora (city gate) de cada localidad y las estaciones reguladoras secundarias dispuestas en la red de distribución. Por lo general, se componen de tuberías de acero operadas a alta presión.

RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes Primarias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las instalaciones de los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión.

De las definiciones legales citadas, es claro que para hablar de Distribución de Gas Combustible por red, dentro del cual se encuentra el GLP, es necesario que exista un transporte del gas a través de redes de tubería.

Descritos los anteriores aspectos, es claro que no es considerada como red de distribución el tanque estacionario que se tenga en un edificio para suministrar GLP a las unidades residenciales, ya que dicha actividad corresponde a la Distribución de GLP descrita en el articulo primero de la resolución 023 de 2008.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 1325 Radicado 2008-529-049166-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: DISTRIBUCIÓN DE GLP

×
Volver arriba