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CONCEPTO 569 DE 2008

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300775831

Fecha: 22-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-569

OMAR GOMEZ CÁCERES

omar2818@otmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

En su consulta el ciudadano solicita se le indique cual es la sentencia en la cual se declara la ilegalidad del cobro por reconexión.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión para cubrir los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad.

Así mismo, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 establece que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe, además de eliminar su causa, pagar todos los gastos de reconexión en los que la empresa incurra. La norma citada se refiere al pago de los costos de reconexión en los siguientes términos:

“Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato”.

Entonces, para que una empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

Ahora bien, la norma citada fue demandada por inconstitucional, sin embargo, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar en la sentencia C-1123 del 9 de Noviembre de 2004, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, por ineptitud de la demanda.

Aparte de ésta, La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 266 de 2000 que reglamentaba ésta norma en el sentido en que ponía en cabeza de las Comisiones de Regulación, el establecer un plazo prudencial para el restablecimiento del servicio cuando el usuario hubiere cancelado los costos de reconexión, a través de la sentencia C-1316 de 2000 Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

De igual forma, es importante señalar que son diversos los pronunciamientos del Consejo de Estado en materia de imposición de sanciones a los usuarios de los servicios públicos, pronunciamientos que, sin embargo, no corresponden a la misma órbita jurídica del cobro del cargo por reconexión que, al contrario de las sanciones pecuniarias, sí está permitido por la Ley 142 de 1994.

En conclusión, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los gastos en reconexión del servicio suspendido, por lo tanto la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa prestadora de servicios públicos como para los usuarios de dichos servicios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: te, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/ Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número: 1308 Radicado 2008529048752-2

Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: ILEGALIDAD DEL COBRO POR RECONEXIÓN. No ha sido declarado por ninguna de las altas cortes

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