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CONCEPTO 470 DE 2008

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300702451

Fecha: 17-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-470

DANIEL TORRES

dtorres @codensa.com.co

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es la normatividad vigente en materia de instalaciones de gasodomésticos residenciales.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Acerca de su consulta, sea lo primero manifestarle que el artículo 4.14 de la Resolución CREG 067 de 1995, Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala lo siguiente:

"los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor, y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)".

Así mismo, la Resolución CREG 057 de 1996, que incorporó y sustituyó la Resolución CREG 039 de 1995, dispone que "la red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona cualificada podrá prestar el servicio".

Ahora bien, respecto a la Red Interna, la Resolución CREG 108 de 1997, en su articulo 19, señaló que las empresas distribuidoras deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que expida la Comisión en lo referente a red interna para el suministro del servicio, y además indicó en su parágrafo lo siguiente:

Las facultades que esas normas otorguen a las empresas de distribución, para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, no confiere a tales empresas la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberá suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio.

De lo anterior, se colige que la responsabilidad por la adecuada instalación de la acometida corresponde a la empresa prestadora de gas y la red interna al usuario, correspondiéndole a la primera verificar que éstas cumplan con las normas de calidad y los parámetros técnicos de seguridad antes de prestar el servicio.

Ahora bien, de acuerdo con la resolución CREG 067 de 1995, se ha delegado la función de definir los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales a la Superintendencia de Industria y Comercio.

A su vez, dicha entidad expidió la Resolución 14471 de 2002 de acuerdo con la cual se sometió a condiciones de calidad e idoneidad la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones internas para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, y se exigió que las personas naturales o empresas que se dediquen o se empleen para realizar los citados fines, cumplan con la certificación de conformidad de las instalaciones y se inscriban en el Registro de Fabricantes e Importadores, estableciendo para ello una serie de requisitos técnicos para su aprobación por parte de dicha Superintendencia.

De lo anterior, que las personas naturales o empresas que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales deben cumplir con el requisito de estar debidamente registradas ante la empresa distribuidora y cumplir con los requisitos de la Resolución 14471 de 2002, de lo que se deriva que la empresa distribuidora pueda abstenerse de recibir las instalaciones internas de las citadas personas naturales o empresas hasta tanto cumplan con el requisito del registro ya citado.

De igual forma, en materia de gasodomésticos, mediante la Resolución 936 de 2008, que modificó la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se expide el Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia, se señalan requisitos mínimos que deberán cumplirse dentro del proceso de fabricación de dichos elementos.

De lo anterior, a que previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los gasodomésticos sometidos al reglamento técnico, deben demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así mismo, antes de poner en servicio una instalación interna, se debe demostrar que ésta cumple todos los requisitos de la Resolución 14471 de 2002, mediante un certificado de conformidad.

En lo que respecta al tema de competencia de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la Resolución 14471 de 2002 y la certificación de conformidad de las instalaciones e inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores, ésta se encuentra delegada en la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a ésta SSPD, por lo cual, en el evento de tener mayores inquietudes en lo referente a requisitos técnicos, es la citada entidad quien deberá absolverlas.

Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por ésta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 1150 Radicado 2008-529-042981-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALÁ Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: INSTALACIONES DE GASODOMÉSTICOS

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