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CONCEPTO 348 DE 2007

(diciembre 4o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-348

AMILCAR BERROCAL GUERRA

E mail amilcarguerra06@hotmail.com

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios deja de cobrar determinadas cantidades de facturas, ¿la empresa no puede hacer dichos cobros?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Si bien su pregunta no es clara, entendemos que se refiere al artículo 150 de la ley 142 de 1994 que dispone “Al cabo de cinco meses de haber entregado la facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 determina que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es brindar al usuario seguridad respecto de lo que la empresa cobra corresponda a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.

En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

En este sentido, las empresas de servicios públicos cuentan con un término de cinco meses después de haber entregado las facturas, para cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.

En relación con la excepción señalada en la norma debe tenerse en cuenta el concepto de dolo del usuario enmarcado dentro del aspecto volitivo del agente con la intención de causar un daño. Así lo definió el Código Civil en su artículo 63: “El dolo consiste en la intención volitiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Desde el punto de vista penal el doctor Alfonso Reyes Echandía lo definió como: “la reprochable actitud de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de la conducta típica y antijurídica(2) .”

En tal sentido, la empresa tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar que el usuario tuvo la intención de hacer incurrir a la empresa en el error, la omisión o que su conducta la dirigió a impedir realizar la investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, para evitar así el cobro de bienes o servicios.

En el caso del servicio público domiciliario de energía eléctrica el artículo 40 de la Resolución CREG 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció como plazo para realizar la investigación por desviaciones significativas cinco meses contados desde el momento de la entrega de las facturas. De suerte que, la empresa estará facultada dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de entrega de la factura para incluir en las posteriores a ésta, cobros que no se realizaron, una vez pasado dicho término la empresa no podrá cobrar tales conceptos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted 20071130 - Amilcar Berrocal - Versión definitivapuede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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1 Radicado 2007529012030 Reparto 1062

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por Alexandra Correa – Asesora Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: COBROS INOPORTUNOS.- Procedencia  

2 REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Quinta reimpresión de la undécima impresión. Editorial Temis. Bogotá. 1996 Pág. 208.

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