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CONCEPTO 319 DE 2008

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300452011

Fecha: 27-06-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-319

RAMIRO LEGUÍZAMO

ralevi@argentina.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que ésta busca resolver las siguientes inquietudes relacionadas con un tramo de la red de gas construido por el municipio, toda vez que para la empresa privada prestadora del servicio no le era rentable construirlo, teniendo en cuenta que dicho tramo se ve obligado a conectarse a la red ya existente:

1) La Empresa se puede negar a prestar el servicio de distribución si el municipio le está entregando el tramo nuevo, como lo indica la Ley 142 Art. 87 numeral 9?

2) La empresa exige que se le deba entregar la construcción, si no niega el servicio, y el municipio está sujeto a la ley de contratación, pero si puede entregar el bien y los derechos como lo indica la ley 142, eso es abuso de posición dominante?.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativoun concepto no es posible la solución de controversias específicas.

Con relación al tema puesto de presente, en primer lugar resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la Resolución CREG 070 de 1995, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el sentido que es obligación del distribuidor construir, operar y mantener las redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas como parte de su sistema de distribución), construcción que debe hacerse con sujeción a la reglamentación, las normas urbanísticas y las disposiciones municipales (III.3. Planeamiento de la expansión. 3.11, y IV 3.5 Permisos y certificados, numeral 4.10 de la Resolución CREG 067 de 1995).

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el entendido de que en el caso objeto de consulta, existe un tramo de la red de gas construido por el municipio, pasaremos a resolver sus inquietudes de la siguiente manera:

1) La Empresa se puede negar a prestar el servicio de distribución si el municipio le esta entregando el tramo nuevo, como lo indica la Ley 142 Art. 87 numeral 9?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 2.13 de la citada Resolución CREG 067 de 1995, la prestación del servicio de gas es obligatoria cuando la solicite el usuario, por su parte, la empresa prestadora solo puede negar el acceso al servicio por cuestiones y razones de tipo técnico debidamente justificadas.

Ahora bien, con relación a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, éste se refiere a la condición que pueden imponer las entidades públicas al aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, de que el valor de dichos bienes no sea incluido en el cálculo de las tarifas cobradas a los usuarios de los estratos subsidiables; por otro lado, la norma en comento dispone que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte deberá figurar tanto el valor de este, como el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido.

De esta manera, la empresa que reciba como aporte de una entidad pública un bien o derecho, no puede negarse a hacerlo por la condición que puede imponer la entidad con base en la norma citada.

2) La empresa exige que se le deba entregar la construcción, si no niega el servicio, y el municipio está sujeto a la ley de contratación, pero si puede entregar el bien y los derechos como lo indica la ley 142, eso es abuso de posición dominante?.

Frente a la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 3 del artículo 39, establece como contratos especiales autorizados para la gestión de servicios públicos, los que celebren las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina a prestar servicios públicos, por lo que la entrega de un tramo de red a una empresa prestadora estaría autorizado por la Ley.

Ahora bien, de conformidad con los eventos en los que se presume un abuso de posición dominante definidos en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, no se encuentra que el caso puesto de presente se encuadre en alguno de dichos eventos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARÍA DEL CARMEN SANTANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1 Reparto número 749 Radicados 2008-529-025213-2 y 2008529025215-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina

TEMA: ENTREGA DE UN TRAMO DE LA RED DE GAS CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO A LA EMPRESA PRESTADORA Obligación de las Empresas Prestadoras de construir las redes situadas en el espacio público destinadas a la prestación de su servicio.

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