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CONCEPTO 27371 DE 2025

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Asunto: RPQ Solicitud de concepto técnico para instalación de red de gas GLP domiciliario en ciudadela Comfiar. Radicado No. 1-2025-032037 del 307-2025

Cordial saludo:

En atención a la comunicación radicada bajo el número 1-2025-032037 del 3 de julio de 2025, presentada por el señor XXXXX, en representación de los propietarios del proyecto habitacional Ciudadela Confiar, ubicado en el municipio de Arauca, mediante la cual se consulta sobre la intención de la empresa Araucana de Gases S.A.S (NIT 9013909448) de extender la red matriz hasta las torres del conjunto residencial, respetuosamente informamos lo siguiente:

El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones legales, no emite conceptos técnicos particulares sobre proyectos específicos de redes de gas natural o instalaciones internas. No obstante, como entidad encargada de formular y expedir la reglamentación técnica aplicable, nos permitimos orientar sobre el marco normativo vigente.

En particular, este Ministerio expidió la Resolución 90902 de 2013, mediante la cual se adopta el Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible, aplicable a instalaciones destinadas a uso residencial, comercial e industrial. Este reglamento establece los requisitos mínimos de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministro de gas, con el fin de prevenir riesgos y proteger la vida y la salud de los usuarios. Dicho reglamento incluye:

- En el Anexo 1, las normas técnicas referenciadas que deben cumplirse en las instalaciones, tanto individuales como matrices.

- En el Anexo 2, el procedimiento único de inspección aplicable en Colombia para instalaciones de gas.

- En el Anexo 3, las obligaciones de los Organismos de Certificación e Inspección Acreditados, así como su interacción con las empresas distribuidoras.

Los Organismos de Inspección Acreditados (OIA) son los únicos autorizados para certificar que las instalaciones cumplen con los requisitos técnicos exigidos. Estos organismos son acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, y su directorio se puede consultar en el siguiente enlace:

https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/

Es importante tener en cuenta que, conforme a la Resolución CREG 067 de 1995 y a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los usuarios son libres de contratar con cualquier persona natural o jurídica idónea para la construcción de sus instalaciones internas, siempre y cuando estas cumplan con la normatividad técnica vigente. La red interna no constituye un negocio exclusivo del distribuidor, y este solo podrá prestar el servicio si la instalación ha sido inspeccionada y certificada por un OIA autorizado.

En el mismo sentido, la Resolución CREG 059 de 2012, en su artículo 12, reitera esta libertad y aclara que, en todo caso, el distribuidor deberá rechazar aquellas instalaciones que no cumplan con el reglamento técnico o con lo dispuesto en el Código de Distribución.

Por lo anterior, la administración del conjunto residencial podrá adelantar las acciones necesarias ante el distribuidor y/o ante un organismo de inspección acreditado para verificar la viabilidad técnica del proyecto, asegurando que se cumpla con el marco normativo vigente en materia de seguridad, calidad y prestación del servicio.

Esperamos que la información proporcionada sea útil para resolver sus inquietudes. Quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional que se pueda presentar.

Cordialmente,

JULIÁN FLÓREZ QUIROGA

Director

Dirección de Hidrocarburos

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