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CONCEPTO 290 DE 2024

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Para: María Victoria Ramírez Martínez
Dirección De Energía Eléctrica
De: Oficina Asesora Jurídica
Asunto: Concepto hallazgos contraloría FAER PRONE FSSRI

En atención a la solicitud enviada vía correo electrónico por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, para que esta Oficina Jurídica emita concepto sobre la viabilidad jurídica de esperar a que la Contraloría General de la República emita un pronunciamiento acerca de la información que CELSIA COLOMBIA suministre con ocasión a los hallazgos No. 11 y 13 y, una vez ello ocurra el Ministerio proceda de conformidad, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) procede a emitir un concepto al respecto, como a continuación se expone.

ANTECEDENTES

Según expuso la Dirección de Energía en el memorando antes mencionado y conforme se evidencia de los documentos anexos al mismo, se advierte que, en el primer semestre del año 2023 la Contraloría General de la República realizó una auditoría de cumplimiento a la gestión fiscal de los recursos públicos de los fondos FSSRI, PRONE y FAER, para las vigencias 2021 y 2022 y, como consecuencia de ello, formuló los hallazgos 11 y 13.

El primero de ellos, relacionado con las contribuciones no recaudadas e incorrecta asignación de subsidios por parte de la empresa CELSIA S.A. E.S.P en el Mercado Tolima, por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($79.038.149), lo que conllevó a que el Ministerio tuviera que cubrir vía subsidios del FSSRI los recursos dejados de facturar por concepto de indebida aplicación de la excepción de la contribución especial del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y errónea asignación de subsidios.

El segundo de ellos, relacionado con las contribuciones no facturadas por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. en el mercado de los departamentos de Tolima y Valle a usuarios estrato 5 y 6 y usuarios industriales y comerciales sin que hubieran demostrado reunir las condiciones legales requeridas para acceder a la exención de la contribución, por un valor de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($6.988.664.464), lo que llevó a que este Ministerio, en su calidad de administrador del fondo FSSRI, cubriera vía subsidios dichos recursos.

Bajo este contexto, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficios identificados con los radicados números 2-2023-028404 del 15 de septiembre de 2023 y 2-2023028565 del 19 de septiembre de 2023, solicitó a CELSIA S.A. E.S.P la restitución de los recursos por los valores indicados. Sin embargo, CELSIA S.A. E.S.P mediante comunicaciones escritas enviadas a esta Cartera Ministerial solicitó: (i) se remitieran las respuestas emitidas por el Ministerio a la Contraloría General de la República para que fueran evaluadas por esa empresa y de esa forma, se lograra desvirtuar los hallazgos; y (ii) no se realizara ningún cobro por parte de esta Cartera hasta tanto la Contraloría General de la República se manifestara respecto de la defensa ejercida y contradicción por parte de CELSIA S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta los hechos expuestos, la Dirección de Energía Eléctrica eleva la consulta acerca de “la viabilidad jurídica de esperar el pronunciamiento de la CGR para conocer si la información de la empresa es suficiente para desvirtuar los hallazgos en mención, en virtud de los nuevos argumentos enviados por la empresa.”

Sobre el particular, esta Oficina Jurídica se permite señalar que le corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica determinar si los hallazgos formulados por la Controlaría General de la República se encuentran debidamente fundamentados, esto es si efectivamente por parte de CELSIA S.A. E.S.P. hubo contribuciones no recaudadas e incorrecta asignación de subsidios en el mercado del Tolima (hallazgo 11) así como, erratas en contribuciones no facturadas en el mercado de los departamentos de Tolima y Valle a usuarios estrato 5 y 6 y usuarios industriales y comerciales (hallazgo 13), lo que conllevo a que este Ministerio cubriera vía subsidios del FSSRI los recursos dejados de facturar por concepto de indebida aplicación de la excepción de la contribución especial del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y errónea asignación de subsidios. De encontrar que los mismos no son acertados, entonces debe justificarlos así ante el ente de control; por el contrario de encontrar que los mismos son fundados, entonces debe actuar de conformidad, en el ejercicio propio de sus funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 381 de 2012.

Lo anterior no obsta, para que esta Oficina en ejercicio propio de sus funciones y, en específico, la contemplada en el numeral 1o del artículo 8o del Decreto 381 de 2012, según la cual a esta dependencia le corresponde “[R]evisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o sus Delegados, cuando estos así lo requieran” revise los actos administrativos que la Dirección de Energía profiera con ocasión del asunto sub examine.

Por último, es preciso advertir que, de llegar haber un acto administrativo en firme emitido por parte de la Contraloría General de la República ordenando la devolución de los recursos concernientes con los hallazgos formulados, debe cumplirse con ello inmediatamente.

Finalmente, resulta pertinente recordar que la respuesta a su consulta se emite con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

TOMAS RESTREPO RODRÍGUEZ

Jefe

Oficina Asesora Jurídica

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