CONCEPTO 64585
19 de agosto de 1998
TEMA: UTILIZACION DE INFRAESTRUCTURA Y POSTES Y DUCTOS
Causa el IVA la utilización parcial de la infraestructura de transmisión para la implementación de enlaces digitales en fibra óptica y de postes y ductos del sistema de distribución, para el tendido de una red destinada exclusivamente a la prestación por una empresa privada de los servicios de valor agregado y telemáticos, de cuerdo a un convenio celebrado con la Empresa de Energía de Bogotá?
De los contratos en los que se cede el derecho de uso de un bien, únicamente está excluido del impuesto de ventas el servicio de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
El contrato de arrendamiento consiste en que a cambio de un canon de arrendamiento el arrendador facilita un bien sea incorporal o corporal, mueble o inmueble para que lo use o habite el arrendatario.
Lo que se refiere al arrendamiento exclusivo de los postes y ductos del sistema de distribución de energía eléctrica para la utilización en la transmisión de señales de televisión, ya fue objeto de estudio en el concepto 41003 de junio 4 de 1998, en el cual se asimilan al arrendamiento de bienes inmuebles, tal como señaló:
"Teniendo en cuenta que existen bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia y por destinación, encontramos que la infraestructura de postes y ductos se deben considerar como bienes inmuebles por reunir las condiciones señaladas en el Código Civil".
Para concluir el mismo concepto expresó:
"De conformidad con las citadas normas se concluye que cuando se presta el servicio de arrendamiento de la infraestructura de postes y ductos del sistema de distribución de energía eléctrica, por tratarse de bienes inmuebles, se encuentra exceptuado del pago del impuesto sobre las ventas".
A la misma conclusión se llegaría cuando el arrendamiento de tales bienes está destinado a la prestación del servicio telemático, pues es indiferente el uso que se le va a dar a los bienes objeto del arrendamiento desde que sigan cumpliendo con la adhesión o destinación al inmueble; cosa diferente es el servicio de telemática y demás que se presten, los cuales seguirán el tratamiento previsto en la ley para éstos.
Si los bienes objeto del contrato además de los ductos y poste incluye otros elementos de la infraestructura de la distribución de energía como son las cámaras de energía de los edificios y los equipos de cada edificio que se encargan de recibir la energía como son el transformador, disyuntor, y contadores, se llega a la misma conclusión.
Los equipos de distribución de energía de los edificios se consideran inmuebles ya sea por destinación o por adhesión de conformidad con lo señalado en el Código Civil y por lo tanto si el contrato integral y exclusivamente es de arrendamiento de bienes inmueble, como sería la infraestructura expuesta en el presente concepto, la prestación comprendida en dicho contrato, no está sujeto al impuesto sobre las ventas.
Si el objeto del convenio es diferente a lo expresado en este concepto, debido a que no se suministró el contrato al formular la consulta, habría que analizar específicamente los supuestos del mismo, para lo cual estamos atentos a resolver sus inquietudes, que se generen con respecto a la interpretación de las normas tributarías.
JPGM/ALRO.