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CONCEPTO 1756 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P.
Fecha: 08/09/99
Radicación: CREG- 5363 del /99
Tema: Subsidios
Respuesta: Ofic. MMECREG-1756 del 29/09/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se plantea la siguiente consulta: De acuerdo con el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1.994, de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios otorgan un subsidio que en ningún caso será superior a 15% para el estrato 3, 40% del costo medio del suministro para el estrato 2 y el 50% del costo medio del suministro para el estrato 1. Por consiguiente, se consulta sobre el límite máximo del subsidio, si corresponde al enunciado anterior o existe otra reglamentación que haya limitado dicho monto.

RESUMEN: " El artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 no ha presentado ni derogación expresa ni modificaciones. No obstante en el caso del estrato 3, el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994 le dio la competencia a la CREG para establecer las condiciones de otorgar los subsidios a este estrato, razón por la cual se definió en la Resolución CREG 124 de 1996 que los usuarios de gas pertenecientes al estrato 3 no tendrían ni subsidio, ni contribución, es decir que pagan el 100% del costo.

Adicionalmente, nos permitimos recordar que la Ley 286 de 1999<sic, 1996> en el artículo 1o, estableció lo siguiente:

Las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de regulación. En ningún caso, el período de transición podrá exceder los plazos que se señalen a continuación:

1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de diciembre del año 2000, y


2.Para los servicios de agua potable, saneamiento básico y telefonía pública básica conmutada hasta el 31 de diciembre del 2001."

De acuerdo con lo anterior, a través de las Resoluciones CREG 124 de 1996 y 015 de 1997 se establecieron los desmontes de subsidios y contribuciones extralegales en el sector de gas combustible ". (Ofic. MMECREG-1756 del 29/09/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 1999
MMECREG-1756

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: Su comunicación No. 4041 del 8 de septiembre de 1999
Radicación CREG - 5363 de 1999

Apreciada doctora:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia enviada a la Dra. XXXXX, Vicepresidente Comercial y de Proyectos Especiales de la FEN, en la cual consulta lo siguiente:

"De acuerdo al artículo 99.6 de la Ley 142 de 1.994, de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios otorgan un subsidio que en ningún caso será superior a 15% para el estrato 3, 40% del costo medio del suministro para el estrato 2 y el 50% del costo medio del suministro para el estrato 1.

Debido a lo anterior estamos interesados en obtener su concepto sobre:

- El límite máximo del subsidio es el que se ha mencionado anteriormente ( Ley 142 de 1.994 art. 99.6). o existe otra reglamentación que haya limitado el monto del subsidio.

Esto con el fin de poder otorgar nuevos subsidios y de tener la seguridad de estar efectuando los subsidios de ley."

El artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 no ha presentado ni derogación expresa ni modificaciones. No obstante en el caso del estrato 3, el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994 le dio la competencia a la CREG para establecer las condiciones de otorgar los subsidios a este estrato, razón por la cual se definió en la Resolución CREG 124 de 1996 que los usuarios de gas pertenecientes al estrato 3 no tendrían ni subsidio, ni contribución, es decir que pagan el 100% del costo.

Adicionalmente, nos permitimos recordar que la Ley 286 de 1999<sic, 1996> en el artículo 1o, estableció lo siguiente:

Las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de regulación. En ningún caso, el período de transición podrá exceder los plazos que se señalen a continuación:

1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de diciembre del año 2000, y

2.Para los servicios de agua potable, saneamiento básico y telefonía pública básica conmutada hasta el 31 de diciembre del 2001."

De acuerdo con lo anterior, a través de las Resoluciones CREG 124 de 1996 y 015 de 1997 se establecieron los desmontes de subsidios y contribuciones extralegales en el sector de gas combustible.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

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