CONCEPTO 995 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN
Fecha: 26/05/99
Radicación: CREG- 3006 del 03/06/99
Tema: Comercialización de Gas, Clasificación de los usuarios en grandes consumidores; Criterios.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0995 del 11/06/99.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa eleva una consulta sobre la manera de clasificar a los usuarios de gas en grandes consumidores.
RESUMEN: ".. Con el fin de verificar el consumo de un nuevo usuario, en cualquier año de vigencia del contrato que este usuario tenga con su comercializador, se debe aplicar la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 77 numeral 4; solamente en el evento en que se verifique que el usuario no tiene el consumo requerido, pasará a ser pequeño consumidor. En el momento en que este usuario solicite ser considerado nuevamente como gran consumidor y cumpla con los requisitos, la instalación adquirirá la naturaleza de existente y se aplicará la misma Resolución CREG- 057/96, artículo 77 numeral 3 ".(Ofic. MMECREG-0995 del 11/06/99).
XXXXXXXXXXXXXXX
Santa Fe de Bogotá, Colombia
ASUNTO: Elegibilidad para la comercialización en el mercado de Grandes Consumidores de gas.
Dentro del programa de vinculación de Grandes Consumidores al sistema de distribución de gas de Las Empresas Publicas de Medellín, hemos procedido de acuerdo con lo establecido en la Resolución 057 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y para el asunto que nos ocupa en esta consulta, nos referimos al Artículo 77o de la misma resolución; para el cual tenemos los siguientes comentarios:
El Numeral 77.2o, Literal b) establece lo que debe tener en cuenta un comercializador para determinar la demanda de un gran consumidor en el caso de nuevas instalaciones, toda vez que para el caso de Medellín, sistema nuevo y en expansión, le es aplicable esta disposición, señalando que el usuario se encuentra en la necesidad de demostrar que las características de su negocio o instalación producirán demandas diarias superiores a los limites establecidos, por lo tanto y en consecuencia hemos procedido a analizar dichas proyecciones de demanda y la certificación técnica por parte del cliente para considerarlo como no regulado, es decir, que alcanzará las demandas diarias superiores a los limites establecidos en la resolución ya referida.
Para verificar el cumplimiento o no de lo anotado en el párrafo anterior, se aplica lo estipulado en el Numeral 77.4 el cual especifica un periodo de 12 meses de operación como periodo de análisis de sus consumos. Preguntamos entonces Si es a partir de este primer periodo de evaluación donde se considera que el consumidor deja de ser nuevo para convertirse en instalación existente y por lo tanto se empezara a aplicar de aquí en adelante lo estipulado en el Literal a) del Numeral 77.2 lo pertinente como una instalación ya existente.
Agradecemos anticipadamente la pronta atención que se sirva dar a la presente.
Atentamente,
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Gerente General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 11 de junio de 1999
MME CREG - 0995
XXXXXXXXXXXXXXX
Gerente General
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN
Medellín
Ref.: Elegibilidad para la comercialización en el mercado de grandes consumidores de gas. Radicación CREG-3006 de 1999
Estimado XXXXX:
En atención a la comunicación de la referencia del pasado 3 de junio en la cual efectúa una consulta sobre la manera de clasificar a los usuarios en grandes consumidores, nos permitimos informarle que, como usted lo afirma, el artículo 77 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece al respecto en sus numerales 77.2, 77.3 y 77.4 lo siguiente:
"ARTÍCULO 77o. ELEGIBILIDAD PARA COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO DE GRANDES CONSUMIDORES.
77.2. Para determinar si la demanda de un usuario cumple con el límite establecido en el capítulo II de esta resolución para grandes consumidores, el comercializador deberá tener en cuenta:
a) Para instalaciones existentes, la demanda se calculará como el promedio de las demandas diarias bajo condiciones normales de operación medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición.
b) Para nuevas instalaciones, se les calculará una demanda promedio esperada con referencia a las características de demanda de un consumidor de condiciones similares ya conectado o el nuevo consumidor deberá demostrar que las características de su negocio e instalaciones producirán demandas diarias superiores a los límites establecidos, de acuerdo con procedimientos técnicos apropiados.
77.3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente, si en cualquier día la demanda medida en PCD para un consumidor atendido por un comercializador como parte del mercado de grandes consumidores, calculada con el procedimiento del literal a), resulta inferior al límite establecido, el comercializador podrá continuar atendiendo al consumidor hasta completar un período anual de vigencia del contrato.
77.4. Si en cualquier año de vigencia del contrato, la demanda promedio durante los 12 meses de operación de un consumidor que correspondía a una nueva instalación atendida como mercado de grandes consumidores, resulta ser inferior en un 10% o más al límite establecido, el comercializador lo atenderá como pequeño consumidor y sujeto a las regulaciones respectivas para este tipo de usuarios. El consumidor podrá solicitar que la Comisión dirima las diferencias de criterio si las hay."
De lo anterior se puede decir que para verificar el consumo de un nuevo usuario, en cualquier año de vigencia del contrato que este usuario tenga con su comercializador, se debe aplicar el artículo 77 numeral 4 y solamente en el evento en que se verifique que el usuario no tiene el consumo requerido, pasará a ser pequeño consumidor. En el momento en que este usuario solicite ser considerado nuevamente como gran consumidor y cumpla con los requisitos, la instalación adquirirá la naturaleza de existente y se aplicará el artículo 77 numeral 3.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo